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CASTELETTI, SILVANA MARA c/ BOLIVIANA DE AVIACION s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Demanda por demora y faltante de equipaje contra Boliviana de Aviación por pasajera que regresó de Miami; el Juzgado Federal n.º 8 hizo lugar parcialmente y condenó a la aerolínea a pagar $500.000 (sujeto al límite del art. 22.2 del Convenio de Montreal), con intereses y costas, por daño material y moral.

Equipaje extraviado Convenio de montreal Responsabilidad del transportista Dano material Dano moral Limite de responsabilidad Intereses desde el perjuicio Costas Juzgado civil y comercial federal Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvana Mara Casteletti. Demandado: Boliviana de Aviación – BOA Sociedad Extranjera. Objeto: Reparación por demora en la entrega y faltantes de equipaje en vuelo internacional (Miami–Buenos Aires vía Santa Cruz de la Sierra, arribado 03/06/22); pide indemnización por pérdida de equipaje (valor en DEG solicitado), intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $500.000, con intereses desde el 03/06/22 hasta el efectivo pago (según tasa indicada), y costas a cargo de la demandada; la condena de capital queda sujeta al límite previsto por el art. 22, inc. 2) del Convenio de Montreal de 1999. Plazo de cumplimiento: diez días desde que la sentencia quede firme. Se regulan honorarios de los profesionales e peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso, teniendo en cuenta la prueba documental aportada por la parte actora y el reconocimiento efectuado por la aerolínea en su contestación de demanda, así como también la verificación de los correos electrónicos efectuada por la perito en informática, cabe tener por acreditado que la actora, al regresar al país en el vuelo operado por BOA del día 03/06/22, no recibió su equipaje en tiempo y forma, sino que éste les fue devuelto con posterioridad a través de un remise." "Además, considerando lo que surge del PIR y del comprobante de la transferencia realizada por la demandada... es dable concluir que el equipaje le fue entregado a la actora con un faltante." "Acreditada la responsabilidad de la demandada, corresponde admitir el progreso de la acción entablada por la demora en la entrega del equipaje." Sobre el daño material: "toda vez que la parte actora no ofreció ni produjo la prueba pericial en tasación, corresponde fijar el monto de este rubro de manera prudencial... estimo equitativo fijar el crédito de la parte actora por el daño material reclamado -en concepto de pérdida de equipaje-, en la suma de $100.000." Sobre el daño moral: "la demora con la cual le entregaron a la accionante su equipaje, más el faltante, configura una situación dañosa susceptible de generar padecimientos espirituales... estimo equitativo establecer el presente rubro, en la suma de $400.000." Sobre el tope del Convenio de Montreal: "corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido, con exclusión de los intereses." (art. 22, inc. 2) Convenio de Montreal). Disposición final (FALLO): "Haciendo lugar a la demanda en forma parcial... condeno a BOLIVIANA DE AVIACION... a pagar a SILVANA MARA CASTELETTI la suma de $500.000, siempre que no exceda el límite previsto por el art. 22, inc. 2) del Convenio de Montreal de 1999... con más sus intereses... y las costas del juicio (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No aplica; se trata de sentencia de grado única proferida por el juez instructor.

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