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EN-GN c/ AGUIRRE FACUNDO Y/O CUALQUIER OTRO INTRUSO Y/O OCUPANTE s/LANZAMIENTO LEY 17.091

Recurso contra providencia en trámite de lanzamiento por ley 17.091. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y revocó la providencia que había dispuesto correr traslado de los planteos formulados por la parte accionada, por afectar el trámite inaudita parte previsto en la ley.

Lanzamiento Ley 17.091 Inaudita parte Bilateralidad Traslado de oficios Gendarmeria nacional Providencia Costas Procedimiento especial Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Facundo Aguirre y/o cualquier otro intruso y/o ocupante.
- Objeto de la demanda: Demanda de lanzamiento conforme a la ley 17.091, solicitando el inmediato lanzamiento de quienes ocupan el inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó la providencia de fecha 4 de mayo de 2026 en cuanto dispuso correr traslado de los planteos formulados por la accionada; impuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, esta Sala también ha precisado que, si bien el régimen establecido por la ley 17.091 no prevé la intervención del ocupante contra quien se dirige el lanzamiento, tampoco impide que éste comparezca espontáneamente en las actuaciones, sin perjuicio de la suerte que corresponda asignar a los planteos que articule. En este sentido, se ha destacado que la finalidad de evitar que el demandado pueda obstaculizar el lanzamiento antes de su dictado no impide su presentación en el expediente, sino que constituye, precisamente, la pauta que debe atender el juez al momento de determinar el trámite y alcance que corresponde conferir a las articulaciones que aquél formule..." (citas y referencias a precedentes de esta Sala y Sala IV). "Por ello, si bien la comparecencia espontánea del ocupante no resulta, por sí sola, incompatible con el régimen especial, distinto juicio merece el traslado dispuesto respecto de las defensas mediante las cuales cuestionó las competencia, la legitimación de la actora y la procedencia de la vía intentada, y solicitó la suspensión del lanzamiento. En efecto, conferir sustanciación a tales planteos antes de que se resuelva acerca del lanzamiento, importa abrir un trámite contradictorio sobre la procedencia de la acción, en un ámbito y estadio procesal en que el régimen especial prevé que el magistrado se pronuncie, sin más trámite, sobre la base de la verificación de los recaudos legalmente establecidos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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