UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTROS c/ EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamaron asociaciones de consumidores contra decisiones vinculadas con la acumulación de procesos y la suspensión del trámite. La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta por EDELAP S.A., remitió a lo resuelto en la causa 13.563/2009 y dispuso distribuir las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Unión de Usuarios y Consumidores y otros (asociaciones actoras).
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A. y otro (en las actuaciones aparece la intervención de EDELAP S.A. como recurrente frente a providencias).
- Objeto de la demanda: controversia en proceso de conocimiento vinculada a la acumulación de causas y a la suspensión del trámite (pedido de mantener suspendido el llamado de autos para sentencia hasta decisión firme sobre la acumulación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por EDELAP S.A., estuvo a lo resuelto en la causa 13.563/2009 y distribuyó las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"10. Que, a fin de resolver, corresponde recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso. Desde esa perspectiva, se advierte que la pretensión recursiva de EDELAP S.A. se encontraba dirigida a obtener la revocación de la providencia del 1/9/2025 y, en definitiva, a que se mantuviera suspendido el trámite de las actuaciones y el llamado de autos para sentencia hasta tanto recayera una decisión definitiva respecto del planteo de acumulación. Sin embargo, con posterioridad a la interposición del recurso, mediante providencia del 29/10/2025, el señor juez de la anterior instancia dispuso suspender el llamado de autos para sentencia, de conformidad con lo resuelto el 9/10/2025 en la causa acumulada 13.563/2009. En tales condiciones, la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada ha perdido actualidad, pues la suspensión cuya continuidad perseguía EDELAP S.A. mediante el recurso ya fue dispuesta en las actuaciones. Por consiguiente, no subsiste un interés jurídico actual que justifique emitir un pronunciamiento sobre los agravios dirigidos contra la providencia del 1/9/2025, por lo que corresponde declarar inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por EDELAP S.A.."
"11. Que, por otra parte, debe estarse a lo resuelto, en el día de la fecha, en la causa N° 13.563/2009, a cuyos fundamentos cabe remitir."
"12. Que, atento a las particularidades de la cuestión debatida, propias de los procesos colectivos de consumidores, las costas de Alzada se imponen por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. y art. 55 de la ley 24.240; conf. Fallos: 344:2835)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece suscripta por los tres jueces.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: