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ALVAREZ, CESAR GERMAN Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la providencia que denegó el embargo y requirió información sobre el pago de intereses aprobados. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la providencia del 17/6/2026, considerando vigente la espera legal prevista por la normativa presupuestaria y que no corresponde la ejecución forzada.

Camara contencioso administrativo Apelacion Ejecucion Embargo Intereses Ley 23.982 Articulo 22 Presupuesto Espera legal Servicio penitenciario federal


¿Quién es el actor?

Álvarez, César Germán y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de ejecución/embargo para obtener el pago de una liquidación aprobada (capital e intereses aprobados el 20/03/2024) y, en particular, la intimación al pago de los intereses aprobados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la providencia de fecha 17/6/2026, con costas por su orden, atento las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, sobre la base de lo expuesto, cabe poner de relieve que de la compulsa de las actuaciones surge que con fecha 20/3/2024, se aprobó -en cuanto hubiera lugar por derecho
- la liquidación presentada en fecha 20/2/2024, por las sumas allí establecidas correspondientes a los actores en concepto de capital e intereses." "Así las cosas, y conforme a lo establecido en la legislación reseñada en el considerando cuarto, teniendo en cuenta la fecha en que quedó firme la aprobación de la liquidación por el monto reclamado en autos, no puede dejar de advertirse que la demandada se encuentra en plazo para cancelar el total de la deuda." "Ello es así, debido a no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley nº 23.982 y el artículo 132 de la ley nº 11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho artículo 22, última parte, de la ley n° 23.982 (...) y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, 'Curti' (Fallos: 339:1812), del 27/12/16."
- Nota sobre disidencias: No consta voto disidente en la parte resolutiva; la decisión expresada corresponde al acuerdo de la Cámara.

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