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MARIANI, MARISA ANDREA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro. La Cámara admitió parcialmente el recurso del Fisco, revocó en parte la sentencia de grado para fijar el cómputo de intereses conforme al Considerando IX, pero confirmó el resto del pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro; además distribuyó las costas en el orden causado.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Intereses Art. 179 ley 11.683 A.r.c.a. Costas Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Marisa Andrea Mariani.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de normas del régimen del Impuesto a las Ganancias (arts. 23 inc. c); 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificatorias) y pedido de reintegro de sumas indebidamente retenidas sobre el haber previsional, con intereses, y medida cautelar para dejar de retener hasta sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió parcialmente el recurso de apelación del Fisco Nacional y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al cómputo de los intereses, disponiendo que “los intereses proceden conforme lo dispuesto en el Considerando IX”. Rechazó los restantes agravios del Fisco y confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción declarativa y ordenó el reintegro; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IX. Que, en orden a los intereses, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada 'Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento', sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, debe apuntarse que éstos proceden del siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda –ver, asimismo, esta Sala, en los autos 'Álvarez, José Joaquín c/ EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986', expte. N° 11.406/2020, sentencia del 5 de marzo de 2021. [El criterio apuntado es, por lo demás, el que sostiene el Alto Tribunal en un reciente fallo, de fecha 17 de septiembre de 2024, recaído en la causa FMP 21099177/2012/CS1 'Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero', que remite al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal].
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago. Aclarado el criterio de esta Sala, en atención al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora al momento de contestar agravios, es dable destacar que es el fruto de una reflexión tardía, en tanto los argumentos vertidos al respecto no fueron planteados en el escrito de interposición de demanda; no habiendo sometido el planteo a consideración del Sr. juez de grado, por lo que no corresponde que este Tribunal de Alzada proceda a su revisión (confr. art. 277, CPCCN). En consecuencia, corresponde admitir el agravio del Fisco Nacional, modificar la sentencia apelada, y aclarar desde cuando proceden los intereses. Ello, conforme lo supra indicado."
- Disidencias: No se consigna voto en disidencia; la resolución final es la acordada por la mayoría y se expone en la Parte Resolutiva.

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