Incidente Nº 1 - ACTOR: FRIGORIFICO PASAJE LA CAROLINA SA (TF 113381567-I) DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION
Incidente por concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por Frigorífico Pasaje La Carolina S.A. contra la AFIP-DGI. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que denegó la exención y condenó en costas a la actora por insuficiencia probatoria sobre su incapacidad económica.
¿Quién es el actor?
Frigorífico Pasaje La Carolina S.A.
¿A quién se demanda?
A.F.I.P.
- D.G.I. (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos (exención de la tasa de actuación) previsto en el art. 78 y ss. del C.P.C.C.N.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había denegado la concesión del beneficio de litigar sin gastos e impuesto las costas a la actora; asimismo se impusieron las costas de esta instancia a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V.
- Que, en primer término, corresponde recordar que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en el artículo 78 y siguientes del C.P.C.C.N., constituye una herramienta de carácter excepcional que encuentra su fundamento en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley (cfr. arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Su finalidad última es asegurar el acceso efectivo a la jurisdicción por parte de quienes se encuentren en una situación económica que les impida afrontar los gastos necesarios para ejercer su derecho a litigar, debiendo extremarse el rigor en su análisis cuando el solicitante es una persona jurídica con fines de lucro, a fin de evitar que la franquicia se transforme en un privilegio indebido o en un mecanismo para trasladar al Estado y a la contraparte los riesgos propios de la actividad empresarial. En este marco, el instituto es de interpretación restrictiva y su concesión se encuentra sujeta a una rigurosa y prudente apreciación judicial de las circunstancias del caso, debiendo quien lo solicita aportar elementos suficientes para generar en el juzgador una razonable convicción acerca de la carencia de recursos o de la imposibilidad material de afrontar los gastos del proceso (cfr. Fallos: 311:1374)."
"VI.
- Que, a tal efecto... De dicho informe surge que la profesional interviniente constató, mediante consultas efectuadas ante la A.F.I.P. y el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.), que la C.U.I.T. de la sociedad se encontraba pasiva o inactiva; que la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondía al período fiscal 2016 y la del Impuesto al Valor Agregado al período fiscal agosto de 2016; que durante el período examinado no se habían emitido comprobantes electrónicos... Ahora bien, tales elementos resultan idóneos para acreditar la ausencia de actividad comercial de la sociedad durante el período examinado, pero no permiten, por sí solos, conocer su situación patrimonial y financiera ni concluir que careciera de recursos suficientes para afrontar la tasa de actuación o que se encontrara imposibilitada de obtenerlos."
"VII.
- Que, desde esta perspectiva, no resulta atendible el agravio de la recurrente relativo a que el Tribunal Fiscal de la Nación habría exigido acreditar un estado de indigencia no previsto por la legislación aplicable. En efecto, aun cuando el beneficio de litigar sin gastos no se encuentra reservado exclusivamente a quienes se hallen en estado de indigencia y no requiere una prueba que produzca certeza absoluta acerca de la imposibilidad de pago, su otorgamiento exige que se incorporen elementos suficientes para formar una convicción razonable acerca de la carencia de recursos o de la imposibilidad de obtenerlos... Y, en este aspecto, la prueba producida resulta insuficiente, pues únicamente permite comprobar el cese de la actividad comercial durante determinado período, sin proporcionar elementos que permitan evaluar integralmente la composición y entidad actual de su patrimonio, sus disponibilidades y obligaciones ni, en definitiva, su capacidad económica para afrontar la tasa de actuación."
"IX.
- Que, finalmente, tampoco puede prosperar el agravio dirigido contra la imposición de costas. En efecto, el art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N. establece, como principio general, que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria... En el caso, no se advierten razones que autoricen tal apartamiento, pues la actora promovió el incidente y resultó vencida en su pretensión... En consecuencia, corresponde rechazar también este agravio y confirmar la imposición de costas decidida por el Tribunal Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N."
- No hubo votos en disidencia registradas en el dispositivo final.
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