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INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC Y F (TF 31611-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la Dirección General de Aduanas por regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara redujo los emolumentos regulados a $100.000 y dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará a los honorarios si el profesional está inscripto.

Recurso directo Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Camara contencioso administrativo federal Reduccion de emolumentos Direccion general de aduanas

Actor: INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC Y F. Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas), actuación en recurso directo de organismo externo. Objeto de la demanda: Impugnación del acto de regulación de honorarios (emolumentos) fijados con fecha 19/12/2025 en favor de la dirección letrada y representación de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los emolumentos fijados a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y se aclaró que el importe del IVA integra las costas del juicio, debiendo adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si el profesional no hubiese denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados
- conf. Resol. 2581/2012 y lo resuelto con fecha 15/09/2025-; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante la etapa del pleito cumplida, corresponde, reducir a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) los emolumentos fijados con fecha 19/12/2025, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 6, 7, 8, 9,19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re 'Beccar Varela Emilio-Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Disidencias relevantes: No se registran votos individuales consignados como disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión se efectiviza por la Cámara.

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