EN-SS-AMBIENTE c/ TEX CARE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Regulación de honorarios de la letrada de la actora en proceso de ejecución tributaria por la suma de $104.220. La Cámara hizo lugar al ajuste y fijó los emolumentos en PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220), agregando el IVA a practicar cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
EN-SS-AMBIENTE.
¿A quién se demanda?
TEX CARE ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución tributaria y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se elevan a PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) los emolumentos de la Dra. Melina Laura Moscatelli por su actuación en la dirección letrada y representación de la actora; el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, o pagarse desde la fecha en que denuncie tal condición. Se ordena registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalentes a 1 UMA–, los emolumentos de la Dra. MELINA LAURA MOSCATELLI, profesional actuante en la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
(Señalamiento sobre IVA) "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
(No hubo votos en disidencia relevados en el texto suministrado.)
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