BARBATELLI, MARTIN HERNAN c/ EN - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - LEY 27275 - EX 25590042/26 s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó el actor la regulación de honorarios por su actuación en amparo contra el Registro Nacional de Armas. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 19/08/2026 a favor del Dr. Martín Hernán Barbatelli y dispuso que el IVA integre las costas y se sume cuando corresponda la inscripción del profesional.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Hernán Barbatelli (actuó como letrado en causa propia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Registro Nacional de Armas.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios derivados de la actuación profesional en proceso de amparo (Exp. 25590042/26).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 19/08/2026 a favor del Dr. Martín Hernán Barbatelli; además determinó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no hubiere denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, en tales condiciones, atendiendo a la labor cumplida corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 19/08/2026, en favor del DR. MARTIN HERNAN BARBATELLI, por su actuación como letrado en causa propia (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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