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ORBITA TUCUMAN SAC (TF 29128-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de Órbita Tucumán S.A.C. contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara modificó parcialmente la regulación elevando a $120.000 los honorarios de la representación fiscal por las dos primeras etapas y fijó $208.440 por tareas bajo la ley 27.423, además de confirmar otros honorarios y declarar que el IVA integra las costas.

Recurso directo Regulacion de honorarios Representacion fiscal Perito contador Iva Ley 21.839 Ley 27.423 Emolumentos Camara contencioso administrativo federal sala ii Orbita tucuman


¿Quién es el actor?

ORBITA TUCUMAN SAC

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
- Objeto de la demanda: recurso directo contra regulaciones de honorarios y emolumentos profesionales (representación fiscal, dirección letrada de la actora y perito contador) y su tratamiento conforme a normas arancelarias y régimenes legales vigentes (ley 21.839 y ley 27.423).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso directo. Se modificó la regulación del 17/03/2025 elevando los honorarios de la representación fiscal a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) por las dos primeras etapas del pleito y la defensa de nulidad bajo la ley 21.839; y se fijaron en PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) los emolumentos por tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423 (equivalente a 2 UMA). Se confirmó, en cuanto fue materia de recurso, los honorarios regulados en el punto 1°) de la regulación de fecha 16/12/2025 atendidos los trabajos de la dirección letrada de la actora. Asimismo se confirmó el punto 2°) de la regulación de fecha 16/12/2025 a favor del perito contador JORGE O. CABRERA. Se declaró que "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo" y se fijó que si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Corresponde modificar la regulación de fecha 17/03/2025, elevando a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) los honorarios de la representación fiscal por las dos primeras etapas del pleito cumplidas y la defensa de nulidad planteada, cumplidas bajo la vigencia de la ley 21.839; y asimismo fijar en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalente a 2 UMA
- los emolumentos fijados de en favor de la representación fiscal por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... ASÍ SE DECLARA." (No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)

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