JUAREZ, ANA MARCELA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan honorarios del apoderado de la actora por la contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara fijó la suma de $1.250.640 (equivalente a 12 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Juarez, Ana Marcela y otros (actora/autores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PSA y otro (demandados), causa caratulada: JUAREZ, ANA MARCELA Y OTROS c/ EN
- M SEGURIDAD
- PSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la decisión: regulación de honorarios del letrado apoderado por la actuación en la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la parte accionada.
¿Qué se resolvió?
se reguló el honorario del Dr. Julius Alberto Lahti Durante en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.250.640), equivalente a 12 UMA; se estableció que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto; y que, si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 03/03/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 17/02/2023) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.250.640) -equivalente a 12 UMA-, los honorarios del DR. JULIUS ALBERTO LAHTI DURANTE, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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