GIRONE, MICHAEL HEYWARD c/ EN - DNM - EX 101223/24 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por trámites demorados. La Cámara redujo los honorarios del letrado de la demandada a 5 UMA ($521.100), fundando la decisión en la extensión limitada del trámite y en la necesidad de ponderar mérito y labor efectiva por sobre la aplicación rígida del mínimo del art. 48 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GIRONE, MICHAEL HEYWARD.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios del Dr. Fernando Enrique Luna, letrado apoderado de la demandada, a 5 UMA (equivalente a $521.100) y se ordenó que el I.V.A. integre las costas y se sume a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; en caso contrario, el plazo para pago del tributo correrá desde que lo denuncie. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado y lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, que si bien establece un piso mínimo específico para los procesos de amparo, una aplicación rígida de dicha pauta en el caso concreto conduciría a una desproporción respecto de la efectiva labor profesional desplegada. Ello así por cuanto en el trámite del presente proceso únicamente se ha cumplido una sola de las etapas previstas en el artículo 29 del cuerpo legal citado."
"Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada."
"En tales condiciones, atendiendo a la labor cumplida y la caducidad resuelta; corresponde reducir a 5 UMA –equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100)-, los honorarios del DR. FERNANDO ENRIQUE LUNA, letrado apoderado, actuante en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 20, 25, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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