Logo

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA-EXPTE 35718738/18 20354347/21 38708240/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora apeló la decisión que le exigía el pago de la tasa de justicia pese a haber sido vencedora en el pleito. La Cámara aceptó el recurso, revocó la resolución del juez a quo y dispuso que la demandada (DIA Argentina S.A.) asuma la tasa de justicia, con costas.

Tasa de justicia Costas Ley 23.898 Principio objetivo de la derrota Condena en costas firme Apelacion Camara contencioso administrativo federal Dia argentina s.a. Servicio jurisdiccional Art. 10 ley 23.898


¿Quién es el actor?

M ECONOMIA
- SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (la parte actora).

¿A quién se demanda?

DIA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: solicitud de intimación a la demandada para que abone la tasa de justicia; disputa sobre quién debe soportar la tasa de justicia una vez dictada sentencia favorable a la actora y condenadas las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó la decisión del Sr. Juez a quo del 4/5/2025, con costas; se impuso a la demandada vencida el pago de la tasa de justicia y las costas de la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "3. Que preliminarmente ha de señalarse que conforme surge de la sentencia dictada el 22/5/2025, el Sr. Juez a quo tuvo por allanada a la demandada a la pretensión de la acción y por cumplida la obligación reclamada en autos en conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones DI-2019-221
- APN -DNDC#MPYT, DI-022-296-APN-DNDCYAC#MDP y DI-2022-316 -APN
- DNDCYAC#MDP, imponiendo las costas a cargo de la demandada perdidosa. Tal sentencia no fue cuestionada por las partes. 3. Que, sentado lo anterior, cabe señalar que la tasa de justicia se genera y resulta exigible a quien requiere la prestación del servicio jurisdiccional, a partir del momento en que éste es requerido y con independencia del resultado del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.898. Ahora bien, cuando existe una condena en costas firme, corresponde atender a la incidencia que ésta proyecta sobre la obligación de afrontar dicho tributo. En efecto, el artículo 10, primer párrafo, de la ley 23.898 establece que “[l]a tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas”. De tal modo, una vez firme la condena en costas, el pago de la tasa de justicia debe ser exigido a quien resulte alcanzado por aquélla, pues es esa parte quien debe soportar, en definitiva, las cargas económicas derivadas del proceso (conf. esta Sala, causa nº 34.748/2012, “Prosper Argentina SA
- TF 20316-I c/ DGI”, del 27/10/2015, y sus citas)." "4. Que, en el caso, mediante la sentencia del 22/5/2025 las costas fueron impuestas a DIA Argentina S.A., y dicho pronunciamiento no fue cuestionado por las partes, por lo que se encuentra firme. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 23.898 y de conformidad con el criterio precedentemente expuesto, corresponde que sea la demandada quien, en el actual estado y con ajuste al resultado del proceso afronte el pago de la tasa de justicia. Por ello, se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios." "5. Que, en cuanto a las costas de esta instancia, corresponde imponerlas a la demandada vencida de conformidad con el principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la PARTE RESOLUTIVA es unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar