LAGE, CHRISTIAN PABLO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Intimación por pago de honorarios de abogado y trámite presupuestario. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado, estableciendo que la fecha a considerar para la inclusión en el ejercicio presupuestario es la de notificación de las resoluciones regulatorias de honorarios.
Actor: Dr. Simacourbe (letrado por su propio derecho).
Demandado: Estado nacional / EN
- M SEGURIDAD
- PFA (parte actora en autos contra la entidad demandada).
Objeto de la demanda: Intimación para que la demandada deposite las sumas reguladas como honorarios por resoluciones judiciales y su inclusión en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Simacourbe y, en consecuencia, se revocó la resolución apelada en los términos expuestos. Con costas de esta instancia en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la Ley nº 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
- "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que: '(…) los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las jurisdicciones y entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto...'"
- "En virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, cabe señalar que asiste razón al Dr. Simacourbe, en cuanto sostiene que, a los fines de proceder a la inclusión de las sumas reconocidas en autos en el ejercicio presupuestario correspondiente, deberá considerarse la fecha en que la obligada al pago ha quedado notificada de las respectivas resoluciones regulatorias de honorarios."
- "Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, aún no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de honorarios, en razón de que no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó de las resoluciones de fecha 25/3/2025 y 4/11/2025, mediante las cuales se regularon los emolumentos que se pretende ejecutar (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1/RH1 ...; Fallos: 343:1894 y sus citas)."
No hubo votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.
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