CERRO VANGUARDIA SA (TF 37311-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Cerro Vanguardia SA impugnó sanciones aduaneras por presunta infracción del art. 954 del Código Aduanero y ajustes de valoración. La Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó las sanciones y rechazó el recurso del Fisco, por no advertirse arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Cerro Vanguardia SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurso del Fisco Nacional contra decisión del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las resoluciones administrativas (AD CORI Nº 212/16, 213/16 y 214/16) que condenaron a la actora por presunta infracción al art. 954, ap.1, inc. c) del Código Aduanero y la intimación de pago de sumas ($30.523,70; $68.040,28; $51.369,92); discusión sobre la correcta valoración de mercaderías y deducciones por gastos de refinación y precios de london metal market.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la resolución apelada; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el tipo previsto en el art. 954 del CA, debe ser analizado sobre la base de lo manifestado en el art. 332 del C.A., posterior a la modificación efectuada por la ley 25.986 (B.O. 5/1/2005) en cuanto se refiere a la declaración comprometida, toda vez que los PE definitivos del caso fueron oficializados con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma. El apartado 2, del citado artículo, señala que ‘2.
- La declaración (…) debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate’."
"En ese sentido, fueron acompañadas las facturas comerciales emitidas por la firma Brink’s Argentina SA, por los importes U$S 26.511,44 (11 014 EC09 000031 V), U$S 26.566,59 (17C) y U$S 25.147,20 (36D). Según informó la recurrente en una declaración jurada presentada, dichos importes se basaron en los documentos de embarque (esto es, la guía aérea donde se documentó el traslado desde Ezeiza a Zurich, es decir, el traslado con destino al exterior de la mercadería), lo que no fue discutido por la contraria. (…) Ello así, y desprendiéndose de la documentación acompañada que los gastos de refinación –gastos realizados en el exterior
- fueron de U$S 40.145,85 (31 V), U$S 40.263,75 (17C) y U$S 40.279,51 (36 D), dichas sumas también debe (sic) ser descontada para obtener el valor FOB de la mercadería. En consecuencia, deduciendo del importe indicado en las facturas los importes que no corresponden al valor FOB, el importe que se obtiene coincide exactamente con el declarado en los despachos respectivos."
"Que la ponderación que ha efectuado el Tribunal Fiscal de la Nación de toda la prueba que ha sido rendida en estas actuaciones constituye una cuestión fáctica, que no cabe en principio rever en esta instancia (artículo 1180 del Código Aduanero), atento la limitación con que ha sido previsto por la ley el recurso que se intenta... que el mismo no luce arbitrario o irrazonable, que no se ha demostrado con certeza la verificación de los presupuestos objetivos previstos por la norma involucrada, como para tener por configurada la infracción allí prevista. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso en trato y confirmar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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