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GRUPO AYUDIN ARGENTINA SA (TF 42409226-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó Grupo Ayudín Argentina SA la devolución de derechos de exportación por permiso de embarque nro. 18001EC01080245X por $253.752,46. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, revocó el decisorio apelado y declaró la nulidad del decreto 793/2018, admitiendo la acción de repetición y ordenando la restitución con intereses conforme al considerando VIII; rechazó el recurso de la demandada e impuso las costas a su cargo.

Recurso directo Devolucion derechos de exportacion Decreto 793/2018 Nulidad Accion de repeticion Direccion general de aduanas Intereses Codigo aduanero art. 811 Costas Sala v


¿Quién es el actor?

Grupo Ayudín Argentina SA (antes Clorox Argentina SA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la devolución de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018 correspondientes al Permiso de Embarque 18001EC01080245X, por la suma de $253.752,46, en el marco de la actuación administrativa SIGEA 19144-9949-2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, revocó el decisorio apelado y admitió la acción de repetición por la suma reclamada, con más los intereses correspondientes que se liquidarán conforme al considerando VIII; rechazó el recurso de la demandada e impuso las costas en ambas instancias a la demandada perdidosa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VII.-Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se encuentran investidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución sólo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del decreto 793/18; y reconocer el derecho a la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación respecto de la operación documentada mediante el permiso de embarque nro. 18001EC01080245X, en el marco de la actuación administrativa SIGEA 19144-9949-2019, suma que será transformada a moneda nacional –en caso de corresponder
- al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535 -A) c/DGA”, del 15 de mayo de 2014)." "VIII.-Que, como es jurisprudencia de este Tribunal, a las sumas cuya devolución se reconoce, deberán agregárseles los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "IX.-Que en cuanto a los agravios de la demandada respecto de la forma en que fueron impuestas las costas, toda vez que se revoca el decisorio de la anterior instancia y habida cuenta de las especiales circunstancias de la causa, corresponde rechazar el agravio del Fisco Nacional e imponer las costas de ambas instancias a su cargo, por aplicación del principio general de la derrota (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN)."
- No consta voto en disidencia que haya sido adoptado: la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la Sala V.

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