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PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (TF 15395348-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Petroquímica Comodoro Rivadavia SA reclamó la regulación y pago de honorarios; la Cámara confirmó la regulación anterior y fijó honorarios por 2,10 UMA (218.862 $) por la instancia anterior y 1 UMA (104.220 $) por la Alzada, ambos a cargo de la demandada, aclarando que el IVA debe depositarse junto con el pago si corresponde.

Honorarios Uma Reglamentacion honorarios Dga Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Iva Regulacion Petroquimica Resolucion sga 1930/2026.


¿Quién es el actor?

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (TF 15395348-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación y liquidación de honorarios profesionales del letrado apoderado y patrocinante por el trabajo en las instancias administrativa/judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios practicada en autos y se fijaron honorarios por la labor en la instancia anterior en 2,10 UMA (equivalentes a 218.862 pesos a la fecha del pronunciamiento) y por la labor ante la Cámara en 1 UMA (equivalentes a 104.220 pesos), ambos importes a cargo de la parte demandada; se aclaró que dichos importes no incluyen IVA, que deberá depositarse juntamente con el pago si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ricardo M. Pereyra Moine, su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la firma actora, corresponde confirmar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 478/480 -punto 2-, aclarada a fojas 490/491, en la cantidad de 2,10 UMA, que a la fecha del presente equivalen a 218.862 pesos; los que se encuentran a cargo de la parte demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)." "II.
- Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada (v. pronunciamiento de fojas 430/434), se fijan los honorarios del aludido letrado en la cantidad de 1 UMA, que a la fecha del presente equivalen a 104.220 pesos; los que también se encuentran a cargo de la parte demandada (arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)." "III.
- Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos/datos sobre la distribución: el acuerdo fue firmado por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy; no consta disidencia.

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