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MOYANO JOSE O. c/ ESTADO NACIONAL M° DE ECON. Y OBRAS Y SERV. PUBLICOS s/EMPLEO PUBLICO

Reclamaron el pago de intereses por condena firme y la intimación de pago dictada en primera instancia. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución que intimó el pago de $4.336.880,09 por intereses aprobados, con costas a la vencida.

Intereses moratorios Intimacion de pago Ejecucion de sentencias Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672 Prevision presupuestaria Estado nacional Camara contencioso administrativo Costas a la vencida Liquidacion de intereses


¿Quién es el actor?

Moyano José O.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (empleo público).
- Objeto de la demanda: Pago de capital y, principalmente, intereses devengados hasta la cancelación de la condena; ejecución y liquidación de intereses aprobada por el juez de grado por $4.336.880,09.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada que intimó a la demandada a abonar al actor la suma de $4.336.880,09 por intereses aprobados, con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)". "Concluyó que '[e]n este entendimiento y considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago'." "En la especie, la liquidación del crédito en concepto de capital reconocido en la sentencia fue aprobada el 21/10/2011... Conforme se desprende de la resolución del 26/03/2019, la que se encuentra firme, la propia demandada renunció al procedimiento de deuda consolidada." "En tales condiciones... la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672..., con lo ordenado en la sentencia de condena... En consecuencia, los intereses debieron abonarse en los mismos términos que el capital, es decir, que se consideran incluidos y, por ello, no corresponde que la parte actora inicie un nuevo trámite en los términos del artículo 22 de la Ley N° 23.982."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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