LUJAN, FEDERICO c/ BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO s/EMPLEO PUBLICO
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios en expediente de empleo público por Federico Luján contra la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de la Dra. Lorena Greselín, modificó y disminuyó la regulación apelada de la Dra. Rocío Brambilla a 16,67 UMA ($1.737.347,40) y elevó los emolumentos del perito contador Mario Jorge Waimberg a 8,33 UMA ($868.152,60), fijando además honorarios por el trabajo ante la Alzada para la Dra. Brambilla.
¿Quién es el actor?
LUJAN, FEDERICO.
¿A quién se demanda?
BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO.
- Objeto de la demanda: controversia vinculada a la regulación de honorarios profesionales y emolumentos (regulación de honorarios del 18/06/2026; incidencias por trabajos ante la Alzada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en función de la naturaleza del juicio y la tarea desarrollada, confirmó la regulación de honorarios de la Dra. Lorena Greselín; modificó la regulación apelada de la Dra. Rocío Brambilla, disminuyéndola a 16,67 UMA ($1.737.347,40); modificó y elevó los emolumentos del perito contador Mario Jorge Waimberg a 8,33 UMA ($868.152,60); y fijó por el trabajo cumplido ante la Alzada los honorarios de la Dra. Rocío Brambilla en 7,5 UMA ($781.650) y, por la incidencia resuelta el 19/03/2026, en 6,25 UMA ($651.375). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y la parte obligada deberá depositar dicho tributo si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia del 10/07/2025), corresponde: (i) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 18/06/2026 apelada de la Dra. Lorena Greselín, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 21, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423); (ii) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 18/06/2026 apelada de la Dra. Rocío Brambilla y DISMINUIR a 16,67 UMA, que equivalen a la suma de $1.737.347,40, por los trabajos realizados en su carácter de letrada patrocinante en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; la Resolución SGA Nº 1930/2026); (iii) MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada del 18/06/2026 y ELEVAR los emolumentos del perito contador Mario Jorge Waimberg a 8 ,33 UMA, que equivale a la suma de $868.152,60 (artículo 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57)."
"II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. Rocío Brambilla en 7,5 UMA, que equivale a la suma de $781.650 (arts. 16, 20, 29, 58, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26). Por el trabajo cumplido ante la Alzada, en la incidencia resuelta el 19/03/2026, corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. Rocío Brambilla en 6,25 UMA que equivale a la suma de $651.375 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; firma de
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