DI LUZIO, FLORENCIA SOLEDAD Y OTRO c/ PICONE, HECTOR ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por parálisis braquial obstétrica contra el obstetra, la clínica y la obra social. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Héctor Picone, OSECAC y Clínica Brandsen a abonar $120.000.000 a la niña y $22.000.000 a los progenitores, por entender acreditado el nexo causal entre actuaciones obstétricas y la avulsión radicular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florencia Soledad Di Luzio y Manuel Andrés Ochipinti, por derecho propio y en representación de su hija menor Maia Lucía Ochipinti.
Demandado: Héctor Enrique Picone; Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC); Clínica Materno Infantil Quilmes / Clínica Brandsen S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de la lesión neurológica (parálisis braquial obstétrica con avulsión radicular) sufrida por Maia en el nacimiento del 17/7/2016; diversos rubros indemnizatorios para la menor y sus progenitores, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a los demandados a pagar a Maia $120.000.000 y a los padres $22.000.000 entre ambos, con intereses y costas, conforme la modalidad y tasas indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"No es un hecho controvertido que Maia Lucía Ochipinti nació el 17 de julio de 2016 bajo la asistencia médica y obstétrica del demandado Dr. Héctor Enrique Picone, así como tampoco lo es que la niña presenta una severa e irreversible parálisis braquial en su miembro superior izquierdo."
"La perito neuróloga... constató secuelas de una parálisis braquial obstétrica izquierda... La mielorresonancia cervical... evidenció pseudomeningoceles a nivel C6-C7, C7-D1 y D1-D2 izquierdos, hallazgo compatible con avulsión radicular... No se trata de una paresia transitoria... sino del arrancamiento de conexiones nerviosas del plexo braquial, con secuelas funcionales permanentes."
"La deficiente confección de la historia clínica, la inconsistencia de sus registros y el silenciamiento de cualquier dificultad o maniobra obstétrica constituyen indicios serios, precisos y concordantes de negligencia y apartamiento de la lex artis por parte del Dr. Picone."
"Es por ello que debe atribuirse la responsabilidad a Picone por el solo resultado dañoso en la niña. La conclusión se apoya en la convergencia de elementos independientes: la normalidad del embarazo y de los controles prenatales; la aparición inmediata de la paresia; la naturaleza traumática de la avulsión; la ausencia de una causa congénita, vascular o prenatal comprobada; las irregularidades de la historia clínica; y la falta de una explicación técnica suficiente por parte de quien dirigió el parto."
Sobre cuantificación: "fijo la indemnización por [incapacidad sobreviniente] ... en la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000)" (para la menor en ese rubro, sumando otros rubros el total condenado asciende a $120.000.000 para Maia). Para los progenitores: "por [daño moral] ... la suma de pesos diez millones ($10.000.000) a cada uno de los progenitores."
Sobre daños punitivos: "el daño punitivo regulado por el artículo 52 bis de la ley 24.240 ... corresponde rechazarlo."
- Votos en disidencia: no existen votos o disidencias en la sentencia de primera instancia; la decisión es unitaria.
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