MOLINA, IRENE MIRTA Y OTROS c/ SARRIA, VALENTIN OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios tras accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia elevando los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica, consecuencias no patrimoniales y tratamiento psicoterapéutico y confirmó lo demás, con imposición de costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.
¿Quién es el actor?
I. M. M. y C. J. O., ambos por sus propios derechos y en representación de su hija menor M. L. A. O.
¿A quién se demanda?
V. O. S. (conductor) y ATM Compañía de Seguros S.A. (aseguradora, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/03/2019 en Castelar, con lesiones y secuelas físicas y psíquicas para la madre y su hija menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los puntos indicados y confirmó el resto: elevó la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente a $12.000.000 para I. M. M. y $5.000.000 para la menor; fijó las consecuencias no patrimoniales en $8.000.000 para I. M. M. y $3.000.000 para la menor; y consignó $1.600.000 para cada actora en concepto de tratamiento psicoterapéutico. Precisó el alcance del límite de cobertura y el cómputo de intereses conforme al considerando V; impuso costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía; diferió regulación de honorarios a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, no puede dejar de señalarse entonces la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional... Precisamente, este fundamento se ha plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial, cuyo artículo 1740 expresamente indica que la indemnización 'debe ser plena', aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso."
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo..."
"Partiendo de tales extremos... corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta este pronunciamiento se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (...) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos y disidencias: El voto que abre fue el del Dr. Maximiliano L. Caia, con adhesión de las Dras. Beatriz A. Verón y Gabriela M. Scolarici; no consta disidencia.
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