OVEJERO, GABRIELA CAROLINA c/ SOSNOWSKI, CLAUDIO FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido el 13/08/2022 al viajar como acompañante en una motocicleta; solicitó $9.350.000 y citó en garantía a las aseguradoras. El Juzgado hizo parcialmente lugar, condenando a Claudio F. Sosnowski a pagar $67.140.000 más intereses y rechazando la demanda contra Manuel y Gustavo Aguirre; la condena se extiende a ATM Compañía de Seguros S.A. hasta el monto del seguro contratado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Carolina Ovejero.
Demandado: Claudio Fernando Sosnowski; se litiga además contra Manuel Aguirre y Gustavo Aguirre, y se citaron en garantía ATM Compañía de Seguros S.A. y Seguros SURA S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (gastos médicos y farmacia, incapacidad sobreviniente/daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral) por accidente de tránsito del 13/08/2022; suma reclamada $9.350.000 o lo que resulte de la prueba; citación en garantía de aseguradoras.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Manuel y Gustavo Aguirre y se admitió parcialmente la deducida contra Claudio Fernando Sosnowski. Se condena a Sosnowski a pagar a Ovejero PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($ 67.140.000) con más intereses (según el criterio del considerando IV). La condena se hará extensiva a ATM Compañía de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado por el condenado. Las costas se imponen al demandado perdidoso. Se regularon honorarios y emolumentos conforme se expresa en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) Sobre la evaluación de la prueba pericial mecánica y la reconstrucción del hecho: “Esta foto (del automóvil de Aguirre) muestra un impacto en ángulo de 15° a 20° desde el frente hacia atrás a la altura de la mitad exterior del faro delantero derecho por los daños presentados por el automóvil en las fotografías que conforman la documental de la presente causa. La moto detiene su impacto al pegar la rueda delantera de la misma no la rueda delantera derecha del automóvil. Este impacto rompe como se muestra el paragolpes del automóvil de Aguirre descalza el guardabarros hacia afuera (hacia la derecha) provoca la caída de la Sra. Ovejero sobre el capot del automóvil provocando la abolladura del mismo, la Sra. Ovejero recibe las lesiones mostradas en su pierna derecha como consecuencia del choque de la moto contra el automóvil cayendo luego al pavimento. Por el ángulo de impacto, no es posible que el Sr. Sosnowski estuviese circulando por la Av. Belgrano, es más probable que circulando por la Av. Jujuy desde el Congreso hacia el sur, intentase doblar por la Av. Belgrano por delante del Sr. Aguirre y lo chocase como se ha indicado….” (informe pericial, fs. 252/264).
2) Sobre la consecuencia del silencio/rebeldía del demandado Sosnowski: “Por lo demás, el co-demandado Sosnowski pese a encontrarse debidamente notificada, no ha contestado la demanda, decretándose su rebeldía a fs. 166. En ese caso, le resulta aplicable la normativa dispuesta en artículo 356 del Código procesal, ... su silencio, evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.”
3) Sobre la responsabilidad objetiva y la aplicación del régimen vigente: “Al disponer que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos (art. 1769, Código Civil y Comercial), la ley deja bien en claro que, cualesquiera fuesen las circunstancias de dicha circulación, la intervención de cosas riesgosas da lugar a la responsabilidad objetiva prevista por los arts. 1757 y 1758 de ese cuerpo legal. ... La colisión de dos o más automotores genera la responsabilidad del dueño o guardián de cada uno de ellos ... con lo que existen
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: