FERNANDEZ, KARINA MARINA c/ PRESTA, EZEQUIEL FELIX ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que una peatona fue embestida al cruzar por senda peatonal. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor y a la aseguradora y condenó al pago de $23.280.000 más intereses, con imposición de costas al demandado y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
Karina Marisa Fernández.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Félix Antonio Presta; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/06/2022 en la intersección de las calles Acassuso y Timoteo (peatona embestida por vehículo Ford Fiesta dominio ITV-083).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora a pagar a la actora la suma de $23.280.000 más intereses (con costas a cargo del demandado y su aseguradora), y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, toda vez que no existe ninguna constancia en autos que dé sustento a la eximente postulada, y que se ha reconocido y acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima, corresponde atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente y, en consecuencia, hacer lugar a la acción promovida."
"Establecido lo que antecede, y en cuanto a la cuantificación del presente ítem indemnizatorio, he de destacar que... fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente psicofísica en la suma de $ 20.000.000, lo que incluye el resarcimiento por el tratamiento psicoterapéutico solicitado."
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por Karina Marisa Fernández contra Ezequiel Félix Antonio Presta, y, en consecuencia, los condeno a abonar a la actora la suma de veintitrés millones doscientos ochenta mil pesos ($23.280.000.-). Ello, con más sus intereses, que quedan determinados conforme a lo expuesto en el considerando IV."
- Disidencias relevantes: no hubo voto dividido; la decisión es unipersonal de primera instancia.
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