ROJO, CRISTIAN DAMIAN c/ TARGISE, CRISTIAN LUCIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor, elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad $7.500.000; daño moral $3.800.000; demás rubros según parte resolutiva) y modificó la regla sobre el límite de cobertura conforme al considerando VII, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Cristian Damián Rojo.
¿A quién se demanda?
Cristian Luciano Targise; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril de 2019 en que el actor resultó lesionado mientras conducía su motocicleta. Se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos/ farmacias/ traslados, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado, además de controversia sobre la oponibilidad y actualización del límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios del actor y elevó las indemnizaciones fijadas en la instancia de grado a los montos consignados en la parte resolutiva (incapacidad sobreviniente $7.500.000; tratamiento psicológico $135.000; daño moral $3.800.000; gastos médicos/farmacia/traslado $50.000; daños materiales $220.000; privación de uso $65.000; desvalorización del rodado $52.000). Asimismo, se modificó lo dispuesto respecto del límite de cobertura conforme al considerando VII (actualización al momento del pago por la S.S.N.), y se confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado; costas de Alzada a demandado y citada en garantía, sustancialmente vencidos. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se regularon nuevos honorarios conforme a la decisión.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por tanto, el límite de cobertura resulta aplicable y oponible (como reclama la aseguradora), pero debe ser actualizado a la fecha del efectivo pago según los parámetros que fije la S.S.N., por ser esta la vía idónea específica discernida por el legislador para que la autoridad competente en la materia contemple (atempere) los nefastos efectos distorsivos que genera la inflación sobre los contratos (ver Sala J in re 19/9/2022 'M. A, F. c/ N. N. s/ Ds. Y Ps.', Expte. N° 11.446/2017)."
2) "En razón de todo ello y encontrándose en mora la aseguradora por no haber cumplido en término con su obligación de resarcir los daños producidos en el siniestro, la obligación a su cargo comprende el pago del capital, los intereses y las obligaciones accesorias (costas del proceso)."
3) "a) Admitir parcialmente los agravios de la parte actora y elevar las indemnizaciones reconocidas en la instancia de grado a las siguientes sumas: por incapacidad sobreviniente, a $7.500.000, por tratamiento psicológico, a $135.000, por daño moral, a $3.800.000, por gastos médicos, de farmacia y de traslado, a $50.000, por daños materiales, a $220.000, por privación de uso, a $65.000, y por desvalorización del rodado, a $52.000."
- Disidencias: no consta disidencia; los tres votos resolvieron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: