OLGUIN, MARCELO FABIAN c/ EMPRESA LINEA 216 S.A. DE TRANSPORTES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en bicicleta contra Empresa Línea 216 S.A. y co-demandados reclamando incapacidad, tratamientos, daño moral y gastos. La Cámara admitió parcialmente la apelación, elevó las indemnizaciones (incapacidad a $15.000.000; daño moral a $7.500.000; tratamiento psicológico $1.560.000; kinesiológico $350.000; gastos $135.000) y modificó la tasa de interés, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Olguin.
- Demandados: Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A. de Transporte; Guillermo Ezequiel Abaca; y "Escudo Seguros S.A." (extensión de condena).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de haber sido embestido por un colectivo mientras circulaba en bicicleta (lesiones físicas y psíquicas, tratamientos futuros, daño moral y gastos médicos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios y elevó las indemnizaciones reconocidas en primera instancia a los importes siguientes (valores de la sentencia de grado): incapacidad sobreviniente $15.000.000; tratamiento psicológico $1.560.000; tratamiento kinesiológico $350.000; daño moral $7.500.000; gastos de farmacia, asistencia médica y traslados $135.000. Asimismo modificó el cómputo de intereses conforme al considerando VII (tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la tasa activa del Banco Nación hasta el pago), y confirmó el resto del pronunciamiento apelado; costas a las partes sustancialmente vencidas; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De la pericia médica producida en la causa, surge que la Dra. Paula María Esther Cocha Suárez fundó sus conclusiones en el examen físico que practicó sobre Marcelo Fabián Olguin, en los antecedentes de la causa, y en los estudios complementarios que requirió a tal efecto. Sobre esa base, determinó que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 25% de la total vida, originada en una limitación de la columna cervical asociada a un cuadro de espondilolistesis con repercusión electromiográfica y lumbociatalgia. Desde el punto de vista psíquico, diagnosticó un trastorno de estrés postraumático al que atribuyó una incapacidad del 15%. Asimismo, la experta aplicó el método de capacidad restante para combinar ambos porcentajes, arribando a una incapacidad psicofísica total del 35,2% de la total vida."
"En consecuencia, corresponde admitir el agravio introducido por la parte actora, y en consecuencia elevar la partida en estudio a la suma de $15.000.000 a valores de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN)."
"En consecuencia, corresponde admitir parcialmente los agravios de la demandada, y modificar los intereses, los que deberán calcularse conforme una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina plenaria sentada en autos 'Samudio de Martínez'. Asimismo, y en base a lo explicado hasta aquí, también corresponde dejar sin efecto el equivalente a otro tanto de esa misma tasa activa para el supuesto de demora en el pago de la condena, por considerar que la tasa fijada precedentemente resulta suficiente para resarcir al actor."
- Disidencias relevantes: No intervino la Dra. Guisado por estar recusada; los votos de Verón y Rodríguez coinciden y conforman la mayoría que resolvió conforme lo transcripto.
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