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SCHMIDT HIPOLITO OMAR C/ ANTARTIDA SEGUROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Medidas cautelares sobre sumas embargadas: la demandada efectuó dación en pago de los fondos embargados. El Tribunal tuvo por concluidas las actuaciones, hizo lugar a la dación en pago y, además, impuso las costas a ANTARTIDA SEGUROS y reguló honorarios a los letrados conforme a la liquidación.

Medidas cautelares Dacion en pago Embargos Costas Honorarios Cpcc art. 68 y 69 Ley 14.967 Monto $48.213.175 21 Incidente Autos ju-4289-2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCHMIDT HIPOLITO OMAR. Demandado: ANTARTIDA SEGUROS. Objeto: Medidas cautelares (trabamiento/levantamiento) sobre sumas embargadas; ejecución de medidas accesorias vinculadas a la causa principal (autos principales JU-4289-2024). Decisión: Se tuvo por efectuada la dación en pago de las sumas embargadas y, por ello, se tuvieron por concluidas las presentes actuaciones; se impusieron las costas a ANTARTIDA SEGUROS y se regularon honorarios para los letrados de ambas partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "VISTOS: la dación en pago de las sumas embargadas -depositadas en la cuenta de autos N° 6662-5442863
- efectuada por la demandada y lo manifestado por la actora en fecha 19/08/2026, cabe tener por concluídas las presentes actuaciones. ASI SE RESUELVE." "Respecto a la imposición de costas solicitada por la actora, siendo exacto lo expuesto en relación a que ANTARTIDA SEGUROS ha dado lugar a la promoción de los presentes, corresponde las mismas les sean impuestas (art. 68 y 69 del CPCC)." "Consecuentemente, atento al monto de la liquidación aprobada en los autos principales (JU-4289-2024) y dada en pago por la demandada ($48.213.175,21) teniendo en cuesta lo dispuesto por el art. 37, regulanse los honorarios al Dr. AMONGERO EMILIANO JORGE, letrado apoderado de SCHMIDT HIPOLITO OMAR, en la suma equivalente a 55 (CINCUENTA Y CINCO) Jus arancelarios y, al Dr. MONALDI MARCELO HUGO, letrado apoderado de ANTARTIDA SEGUROS, en la suma equivalente a 38 (TREINTA Y OCHO) Jus arancelarios, ambos con mas el 10 % que determina la ley 6.716 (art. 1, 2, 5,16, 21, 22, 23, 24, 28, y 37 ccs. ley 14.967 )." "REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 54 ley 14.967 y Ac. 4039/2021 SCJBA)."

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