MELO GABRIELA ELISABETH C/ ANDRADE ALBERTO MARTIN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito del 13/08/2021 reclamando $13.370.000 por diversos rubros. El Tribunal hizo lugar en parte a la demanda, condenando a Andrade y a la aseguradora al pago de $70.000 por gastos médicos, $160.981,47 por daño a la moto y $1.200.000 por daño moral, rechazando incapacidad, lucro cesante y privación de uso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELO GABRIELA ELISABETH.
Demandado: ANDRADE ALBERTO MARTIN; citando en garantía EL PROGRESO SEGUROS S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 13/08/2021 en calle Remedios de Escalada de San Martín y Primera Junta de la ciudad de Junín; se demandó inicialmente $13.370.000 por daño material, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño a la moto, privación de uso y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a ANDRADE y a EL PROGRESO SEGUROS S.A. a pagar: $70.000 por gastos médicos, $160.981,47 por daños a la moto y $1.200.000 por daño moral; se rechazaron los rubros incapacidad sobreviniente, lucro cesante y privación de uso. Se impusieron costas a la demandada vencida, con excepción de los rubros rechazados que quedan a cargo del actor. Se aplican intereses del 6% anual desde el 13/08/2021 hasta la sentencia y luego la TIM del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En relación al acaecimiento del siniestro que motiva las presentes actuaciones, a tenor de los términos de la demanda, la contestación de la demandada y de la citada en garantía y pericia mecánica (01/07/2025), cabe tener por reconocido la existencia de un hecho dañoso (arts. 330 y 354 inc. 1º del CPC), debiéndose analizar con las pruebas rendidas en autos la mecánica del accidente y la responsabilidad a atribuir a las partes."
"Trasladado lo expuesto a términos prácticos, 'el accionante debe probar: la existencia del daño (art. 1744 CCyC); el riesgo de la cosa (art. 1734 CCyC); la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa (art. 1736 CCyC); y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma (art. 1758 CCyC). Acreditados estos extremos, de nada le sirve al demandado probar que no hubo culpa de su parte (art. 1752 CCyC)'."
"Valorando, entonces, en su conjunto los elementos probatorios reunidos en autos ha dictaminado el perito ingeniero mecánico en su presentación de fecha 01/07/2025 que '...No se dispone de elementos objetivos pasibles de análisis técnico que permitan reconstruir la mecánica del accidente... No se observan fotografías que muestren los daños en el vehículo Volkswagen Voyage. Respecto de la motocicleta se evidencia, en referencia a los daños reclamados, faltante de farol y colín trasero. El resto de los daños mencionados no resultan apreciables en las fotografías disponibles... respecto al sentido y calle por la que circulaban los vehículos protagonistas; manifiesta el perito que el relato de las partes coincide que tanto la motocicleta como el automóvil circulaban por calle Remedios Escalada de San Martín hacia calle Primera Junta...'"
"Del relato del propio demandado ante su compañía de seguros en oportunidad de denunciar el hecho ocurrido... 'DETALLES DEL SINIESTRO: CONDUCÍA POR CALLE R.E. DE SAN MARTÍN AL LLEGAR A LA CALLE PRIMERA JUNTA, GIRO A LA IZQUIERDA, Y UNA MOTO QUE ESTABA A LA PAR A MI IZQUIERDA, RETOMA LA MARCHA Y NO PUDE EVITAR EL ROCE'... Ante la mecánica del hecho descripta ha quedado probado que el accidente se produjo por culpa de una maniobra imprudente del demandado al girar hacia la izquierda para ingresar a una calle de doble mano de circulación (art. 163, 330, 354, 375, 384, 474 y ccs. del CPC)."
"El perito médico... manifestó: '...CONCLUSIONES: 1
- La actora Melo sufrió un accidente con traumatismo de hemitórax izquierdo y de pierna derecha, le hicieron estudios donde no se observaron lesiones. Retornó a sus actividades habituales, refiere dolor residual, pero al momento del examen médico pericial no se constatan afecciones o secuelas relacionadas con el accidente en litis. Tampoco hay constancias de tratamientos o estudios ulteriores. 2
- Evaluando la documentación aportada y el examen físico de la actora, considero que no hay incapacidad relacionada con el accidente en litis. Incapacidad 0 % (cero por ciento)'." (por ello se rechazó el rubro incapacidad).
"Del informe pericial... surge que '...el costo de reparación resultaría ser: Farol trasero $ 30.308,13, Colín trasero $ 75.000, Mano de obra: $ 31.000, Total $ 136.308,13'... Actualizando los valores previo al llamado para sentenciar el 04/06/2026 manifiesta: 'la actualización... Farol trasero $ 54.481,47, Colín trasero $ 64.500, Mano de obra: $ 42.000. Total $ 160.981,47'. Por lo que estimo procedente admitir este rubro la suma actualizada aquí mencionada de $160.981,47.-"
"En este sentido, ... estimo prudente admitir [el daño moral] por la suma actualizada de $1.200.000,00.
- (art. 163, 165, 330, 384, 474 y ccs. del CPC)."
FALLO (extracto dispositvo):
"I. Haciendo lugar a la demanda incoada por MELO GABRIELA ELISABETH contra ANDRADE ALBERTO MARTIN y la citada en garantía EL PROGRESO SEGUROS S.A., condenando en consecuencia a estas últimas a abonar a la actora las siguientes sumas: $70.000,00.
- por gastos médicos, de farmacia y traslados; $160.981,47.
- por daños a la moto; y $1.200.000,00.
- por el rubro de daño moral, dejando constancia que se rechazan los rubros incapacidad sobreviniente, lucro cesante, y privación de uso... II. A dichas sumas, deberán adicionarse los intereses señalados en el considerando 7... III. Imponiendo las costas a la demandada que resulta vencida, conforme el principio objetivo de la derrota, a excepción de los rubros rechazados, los que resultan a cargo del actor..."
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