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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTOLOTTI LEONARDO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar al allanamiento de la ejecutada, declaró finalizado el proceso por ese modo anormal y condenó a Bertolotti a pagar $5.771.125,86 más intereses pactados desde la mora (23/4/2026) dentro de diez días, con límites aplicables de la ley 25.065.

Cobro ejecutivo Allanamiento Tarjeta de credito Interes pactado Ley 25.065 Mora 23/4/2026 Monto $5.771.125 86 Costas Honorarios diferidos Junin (b)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Leonardo Daniel Bertolotti. Objeto: Cobro ejecutivo por saldos adeudados de tarjeta de crédito por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 86/100 ($5.771.125,86), más intereses y costas. Decisión: Se acogió el allanamiento formulado por la parte ejecutada, se dio por finalizado el proceso por ese modo anormal (art. 307 C.P.C.) y se condenó al demandado a pagar a la actora dentro de los diez días de notificada la suma reclamada con intereses pactados desde la fecha de la mora (23/4/2026) hasta su pago, siempre que no superen los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065; asimismo, se impusieron costas y costos de la ejecución y se difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "AUTOS y VISTOS: el estado de autos y el allanamiento formulado por la parte ejecutada mediante presentación electrónica del 18/8/2026, corresponde acoger el mismo, dar por finalizado el presente por este modo anormal de terminación del proceso (art. 307 C.P.C.) y en consecuencia, condenar al demandado Leonardo Daniel Bertolotti a pagar a la actora, dentro de los DIEZ DIAS de notificada de la presente, la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 86/100 ($5.771.125,86), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (23/4/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)." "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008). "Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 y ccds. del Código Civil y Comercial).-" "Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia (contrato) y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."

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