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BARRAGAN MAXIMILIANO DANIEL C/ VILCHES MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La parte actora promovió acción de daños y perjuicios (extracontractual, excluye automotor/Estado) con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologa el convenio por $3.189.000 y regula costas y honorarios conforme lo pactado, intimando a Rotoplas S.A. al pago de tasas y contribución.

Danos y perjuicios extracontractual Homologacion de convenio Cosa juzgada Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia Intimacion de pago Peritos Juzgado civil y comercial n?3 Rotoplas s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barragán Maximiliano Daniel. Demandado: Rotoplas Argentina S.A. y Miguel Ángel Vilches. Objeto: Pretendida acción de daños y perjuicios extracontractual (excluye automotor/Estado). Decisión: Homológase el convenio celebrado por las partes por la suma de $3.189.000; costas conforme lo pactado; regulación de honorarios a profesionales y peritos; intimación a Rotoplas Argentina S.A. para integrar tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado en fecha 27/8/26 por la suma de $3.189.000. Costas conforme lo pactado (a Rotoplas Argentina S.A. y Miguel Ángel Vilches) (art. 73 CPCC)." "Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: conforme lo acordado, al Dr. Gustavo Daniel Negro, por la parte actora, en la suma de $637.800, a la Dra. Andrea Karina Tayar, por la demandada Rotoplas Argentina S.A., conforme lo solicitado (mínimo de la escala legal), en la suma equivalente a 7 JUS, al Dr. Gustavo Jeronimo Bergia Guzzi, por la parte demandada Miguel Ángel Vilches, en la suma equivalente a 8,40 JUS y al mediador Dr. Federico Forte Manuale, en la suma equivalente a 7,31 JUS (arts. 9, 14, 21 y 23 ley 14.967, Dto. 600/2021). En todos los casos con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)." "Asimismo, se regulan los honorarios de la siguiente manera: a favor de la perito contadora Maria Belen Albe y martillero Efrain Axel Cirigliano en la suma de $113.700 a cada uno de ellos, con mas los correspondientes aportes previsionales e IVA, si correspondiere." "Intímese a Rotoplas Argentina S.A. para que en el término de cinco días de notificado integre $83.358 en concepto de tasa de justicia y $4.167 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)."
- Observaciones: Se libró oficio de desvinculación respecto del perito ingeniero Raúl Ángel Di Marco por no haber aceptado el cargo; no corresponde regulación de honorarios a su favor.

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