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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IMPINNISI VERONICA ANALIA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución hipotecaria/ordinaria promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago de PESOS 150.362,75 más intereses (desde 10/01/2022) y costas, imponiendo tope a los intereses conforme criterio del Superior Departamental y difiriendo regulación de honorarios.

Ejecucion Trance y remate Cobro ejecutivo Intereses Tope de tasa Banco de la provincia de buenos aires Perdida de excepciones Costas Domicilio constituido Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Verónica Analia Impinnisi. Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado por PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 75/100 ($150.362,75), con más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada pague el capital reclamado más intereses (con tope) y costas; se tuvo por perdido el derecho a deducir excepciones por vencimiento del plazo; se difirió la regulación de honorarios profesionales; se constituyó domicilio en estrados por notificación en TEDIN 231
- JUNIN
- BA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "Las presentes actuaciones venidas a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y CONSIDERANDO: Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado VERONICA ANALIA IMPINNISI haga al accionante BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 75/100 ($150.362,75), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora ( 10/01/2022) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-" "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial).- No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en TEDIN 231
- JUNIN -BA-, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).
- Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."
- Observaciones relevantes: Se impone un límite a los intereses según precedente del Superior Departamental (Exp. N° JU-11327-2018, sentencia 04/08/2020). La fecha de inicio de intereses es la mora 10/01/2022. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

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