GIAMMARCO MARISA ALEJANDRA C/ BERUTTI AIDA ELVIRA Y OTRO/A S/ RECLAMACION DE ESTADO
Acción de reclamación de filiación para obtener reconocimiento paterno. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara a Marisa Alejandra y Marcelino Alberto Giammarco como hijos de Marcelino Pacífico Berutti, fundando su decisión en los resultados de las pruebas genéticas (probabilidades 99,84% y 93,84%) y en el reconocimiento/consenso de las presuntas hermanas del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Alejandra Giammarco y Marcelino Alberto Giammarco.
Demandado: Marcelino Pacífico Berutti (hoy sus herederos; en autos aparecen Aida Elvira Berutti y Petra Paulina Berutti como partes).
Objeto: Reclamación de filiación y reconocimiento paterno.
Decisión: Se hace lugar a la acción de reclamación de filiación y se declara a Marisa Alejandra Giammarco y a Marcelino Alberto Giammarco como hijos de Marcelino Pacífico Berutti; orden de oficio al Registro de Estado Civil para su inscripción; costas por su orden; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que la presente acción de reclamación de filiación es iniciada por Marcelino Alberto Giammarco y Marisa Alejandra Giammarco a fin de obtener el reconocimiento paterno (arts. 570, 576, 579, 580, 582, y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Al respecto, en lo que referente a la prueba genética para la determinación de la filiación (art. 579 del Código Civil y Comercial), científicamente posee una eficacia cercana al cien por ciento de certeza en la señalización de la paternidad y/o maternidad, habiendo las Sras. Aida Elvira Berutti y Petra Paulina Berutti manifestado que siendo las únicas hermanas del Sr. Marcelino Pacífico Berutti se sometieron voluntariamente al examen de ADN con los hijos de su hermano, los actores, expresando su pleno conocimiento del vínculo filial que los une y la total conformidad con los exámenes realizados y así como también con su resultado positivo."
"En adjunto de presentación del 23/11/2023 obra informe de determinación de vínculo biológico mediante análisis comparativo de ADN respecto del Sr. Marcelino Alberto Giammarco informado por el IAC Instituto de Análisis Clínicos Dr. Héctor A. Milani de fecha 27/01/2023, en que los resultados obtenidos ... indican el índice de vínculo biológico de 629.83 y la probabilidad del vínculo de 99.84%."
"Asimismo obra en otro adjunto de la misma fecha, informe de determinación de vínculo biológico mediante análisis comparativo de ADN respecto de la Sra. Marisa Alejandra Giammarco, indicando el índice de vínculo biológico de 15.24 y la probabilidad del vínculo de 93.84% (art. 474 del CPCC)."
"Que, así las cosas, los resultados de la prueba genética, hacen que deba concluirse que corresponde acoger favorablemente la demanda de RECONOCIMIENTO DE FILIACION NATURAL de los Sres. Marisa Alejandra Giammarco y Marcelino Alberto Giammarco como hijos del demandado Marcelino Pacífico Berutti (Arts. 558, 559, 570, 582, y ccs. C.C.C.N., arts. 163, 330, 375, 384, 474 y ccs. del CPCC)."
FALLO (fragmento dispositiv o): "I. Haciendo lugar a la acción de reclamación de filiación incoada por Marisa Alejandra Giammarco y Marcelino Alberto Giammarco, contra Marcelino Pacífico Berutti (hoy sus herederos), y en consecuencia, declárase a Marisa Alejandra Giammarco y Marcelino Alberto Giammarco como hijos del demandado Sr. Marcelino Pacífico Berutti DNI 4.953.860 por lo que corresponde librar oficio al Registro de Estado Civil correspondiente a las partidas adjuntas a presentación del 2/07/2025 a fin de que proceda a su anotación, quienes continuarán utilizando su apellido materno Giammarco, ello en orden al respeto a su derecho a la identidad (Arts. 558, 559, 570, 582, y ccs. C.C.yC.N, arts. 163, 330, 375, 384, 474 y ccs. del CPCC.)."
Otros puntos relevantes incluidos en el fallo: costas por su orden (art. 68 y 77 C.P.C.); regulación de honorarios en Jus (80 Jus para la Dra. M. M. Andrade; 56 Jus para la Dra. C. Acevedo) y exención de tasa de justicia conforme art. 343 inc. 5 del CF.
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