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GOMEZ FABIAN RICARDO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague a Fabián Ricardo Gómez la suma de $210.000 más aportes, IVA, intereses (a tasa pasiva más alta del B. Provincia de Bs. As.) y costas.

Ejecucion Honorarios Remate Intereses Tasa pasiva Costas Mora 06/03/2026 P$210.000 Notificacion electronica Perdida de derecho a excepcionar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GÓMEZ FABIAN RICARDO. Demandado: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Ejecución por honorarios profesionales; pago de capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000,00) más aportes e IVA, intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate, declarando perdido el derecho a deducir excepciones por incumplimiento de plazo del ejecutado, y fijando la deuda capital en $210.000 con más aportes, IVA, intereses calculados a la "tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días" desde la mora (06/03/2026, por firmeza del auto regulatorio) hasta su efectivo pago; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación firme; se impusieron costas y costos de la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 498 inc. 3º, 506 y ccs. del C.P.C., y en consecuencia," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga al accionante FABIAN RICARDO GOMEZ íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ($210.000,00) más aportes e IVA, con más los intereses a 'tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)' ( C. 121.360, 'Fuentes Benítez' de fecha 11/8/2020) desde la fecha de la mora (06/03/2026 FIRMEZA DEL AUTO REGULATORIO) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-" "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial).-" "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado electrónicamente, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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