ANUAR SUEDAN SRL C/ MARAVILLA ARIANA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de suma adeudada en relación de consumo; el Tribunal ordenó continuar la ejecución y readecuó el monto ejecutado a $1.150.000,00. Se autorizó el cobro del capital más intereses pactados con el límite de 1,5 veces la tasa de descuento del Banco Provincia y se impusieron costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANUAR SUEDAN SRL.
Demandado: ARIANA AYELEN MARAVILLA.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado y accesorios por título ejecutivo; ejecución de pago conforme documento base.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución sobre la ejecutada hasta obtener el pago íntegro del capital fijado en $1.150.000,00 más intereses y costas; se declaró la pérdida del derecho a deducir excepciones por parte de la ejecutada; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal el indicado domicilio notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.)"
"II.
- Surgiendo del análisis del titulo que se ejecuta que la obligación nace de una relación de consumo (conf. SCBA 'Cuevas') a los fines de tutelar los derechos que asiste al consumidor (ley 24.240) corresponde readecuar el monto por el cual ha de prosperar la presente ejecución en la suma de $1.150.000,00 (art. 1092 y ss., 1117, 1122 y ccds. CCyC y arts. 36, 37 53 y ccds. LDC)"
FALLO:
"1.
- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada ARIANA AYELEN MARAVILLA haga al ejecutante ANUAR SUEDAN SRL íntegro pago del capital reclamado de $1.150.000,00, con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO' (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (10/04/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-
Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial).
No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en calle SANABRIA Nº30 TORRE 2 PISO 6 DEPTO B, DE JUNIN, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)."
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