MALDONADO OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Aclaratoria de declaratoria de herederos para corregir errores en los nombres de las hijas del causante. El Tribunal hizo lugar al pedido de aclaratoria y rectificó el considerando segundo para consignar correctamente los nombres MARIA LAURA y PRISCILLA MARIBEL, conforme a constancias de nacimiento y al art. 166 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (se alude a "la letrada de la actora" en el expediente, sin identificación plena en el fragmento).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Aclaratoria/rectificación de la declaratoria de herederos respecto de la correcta redacción de los nombres de las herederas hijas del causante.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se rectificó el considerando segundo de la declaratoria de herederos de fecha 08/07/26 para consignar correctamente los nombres como "MARIA LAURA" y "PRISCILLA MARIBEL". Regístrese respecto del antecedente Registro Electrónico Nº 446 y notifíquese de forma automatizada conforme al Ac. 4013/21
- t.o. Ac. 4039/21 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Se ha incurrido en un error en la declaratoria de herederos dictada el día 08/07/26, en cuanto al nombre de las herederas indicado en el considerando segundo y su parte resolutiva.
A los fines de subsanarlo, de acuerdo a lo fijado por el artículo 166 del CPCC, corresponde aclarar que donde se ha consignado el nombre de la hija del causante 'María Laura Mabel,' debe decir y entenderse 'MARIA LAURA', y en cuanto se consignó el nombre 'Priscila Maribel' debe decir y entenderse 'PRISCILLA MARIBEL', todo ello en consonancia con las constancias de nacimiento obrantes en autos,"
"RESUELVO: Rectificar el considerando segundo de la declaratoria de herederos dictada el día 08/07/26, dejando establecido que el correcto nombre de las herederas hijas del causante resulta ser 'MARIA LAURA' y 'PRISCILLA MARIBEL'. REGÌSTRESE con relación a su antecedente Registro Electrónico N° 446. NOTIFÌQUESE de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA."
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