BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA ROXANA CAROLINA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de tarjeta de crédito por saldo adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenó a la demandada al pago de $216.834,41 más intereses desde la constitución en mora y le imputó las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Roxana Carolina Sosa.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo adeudado de tarjeta Visa, capital reclamado $216.834,41 más intereses contractuales y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado de $216.834,41, con más intereses desde la constitución en mora (05/02/2024); se impusieron las costas a la accionada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
I
- La parte demandada, intimada de pago en el domicilio de la calle Dr. Lisandro de la Torre Nro. 602 del partido de Moreno (ver trámite del día 03/08/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.).
II.
- Cabe tomar como fecha de constitución en mora la que surge del último resumen de cuenta, esto es, el 05 de Febrero de 2024 para la deuda de la tarjeta Visa (ver fs 8). Ello, toda vez que el resumen de cuenta no ha sido cuestionado (art. 509 CC -vigente al momento de celebración del contrato, art. 7 CCyC, CC0001 SM 59058 RSD-220-7 S 20-7-2007 "Forma Crédito S.A. c/ Alvarado, Sandra Luz s/ Sumario").
III.
- La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065. En consecuencia, corresponde que dichos intereses se apliquen desde la fecha de constitución en mora, 05/02/2024, los que deberán ser calculados desde la fecha del vencimiento indicado, toda vez que el accionado conocía anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debía cumplir con la prestación a su cargo (art. 886 Código Civil y Comercial), conf. art. 7 CCyC
IV.
- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.).
Sentencia (fragmento dispositivo):
1°) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por Banco De La Provincia De Buenos Aires contra Roxana Carolina Sosa hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de doscientos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro pesos con cuarenta y un centavos ($216.834,41), con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.).
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