MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ IRIGARAY MARIA JOSE Y OTROS S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución apremio y denunció acuerdo de pago por $1.214.099,67 celebrado con Guillermo Martin Irigaray. El Tribunal homologó el acuerdo, declaró extinguida la obligación, impuso las costas a la parte ejecutada y dejó presentes los honorarios pactados en $218.537,94 por ajustarse al art. 22 de la ley 13.406.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno, representada por la Dra. Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia.
Demandado: Guillermo Martin Irigaray (citado en la providencia del 27/5/2026, no compareció).
Objeto: Procedimiento de apremio para cobro de deuda municipal; se suscribió convenio de pago denunciando la cancelación por monto total.
Decisión: Homologación del acuerdo de pago denunciado por $1.214.099,67; extinción de la obligación; imposición de costas a la parte ejecutada conforme lo convenido; reconocimiento y puesta en autos de los honorarios pactados de $218.537,94; registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia y Guillermo Martin Irigaray han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 21/5/2026.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que Guillermo Martin Irigaray, citado en la providencia dictada el día 27/5/2026 a ratificar el convenio celebrado con la Municipalidad de Moreno, no compareció a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificada el día 26/6/2026 -ver copia electrónica de la cédula de notificación remitida como archivo adjunto a la presentación del 20/7/2026
- corresponde su homologación (art. 23 ley 13406).
TERCERO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Guillermo Martin Irigaray se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
- Transcripción del dispositivo final (texto decisorio relevante):
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y Guillermo Martin Irigaray, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 21/5/2026 (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $1.214.099 -véase presentación del 21/5/2026
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto a la Dra. Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia (Tº II Fº 104, del C.A.M.G.R, CUIT 27-36702427-0), en la suma de $218.537,94 -equivalentes a 4,10 Jus arancelarios ley 14.967 conforme RP 873/2026 de la SCBA
- se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
- Otras constancias relevantes: reconocimiento del pago de la tasa de justicia ($26.710,19) y sobretasa ($1.335,50) según liquidación art.116 CPCC; indicación de cumplimiento de art.21 ley 6716 y obligación de denunciar percepción de honorarios conforme art.22 ley 6716; levantamiento de la medida cautelar conforme lo dispuesto el 27/5/2026.
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