MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ALCALAYA RICARDO ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución (apremio) contra Ricardo Alberto Alcalaya por deuda tributaria por $2.315.000,01. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y dictó sentencia de remate hasta hacerse íntegro pago, imponiendo costas al ejecutado y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: RICARDO ALBERTO ALCALAYA (y otros genéricos cuya acción fue desistida).
Objeto: Ejecución/apremio para el cobro de la suma reclamada de dos millones trescientos quince mil pesos con un centavo ($2.315.000,01), más los intereses conforme ordenanzas municipales.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra Ricardo Alberto Alcalaya hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios. Se declaró la forma automática de notificación por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El ejecutado Ricardo Alberto Alcalaya intimado de pago en el domicilio sito en la calle Almafuerte N° 3901, UF1721 (Country Banco Provincia), de la localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 29.04.2025 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 06.08.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra RICARDO ALBERTO ALCALAYA, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de dos millones trescientos quince mil pesos con un centavo ($2.315.000,01), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406)."
- Notas procesales relevantes: Se tuvo presente la diligenciación positiva de la cédula y del mandamiento de intimación de pago practicados el 07.07.2025 y 29.04.2025 respectivamente (art. 116 CPCC). Se decretó por desistida la acción contra los demandados genéricos (art. 304 C.P.C.C.).
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