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PAEZ GASTON ROBERTO C/ ANASTASIADIS MIGUEL S/ ESCRITURACION

Incidente sobre honorarios provisorios de la mediadora y fijación de honorarios de letrados. El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre la mediadora Dra. Mirta Nidia Copes y el actor, declaró extinguida la obligación de pago de los honorarios provisorios y fijó en 7 jus arancelarios los honorarios para la Dra. Copes y la Dra. Natalia Andrea Rivarola, imponiendo las costas al actor según lo convenido.

Incidente Honorarios provisorios Mediacion Homologacion de convenio Fijacion de honorarios Jus arancelarios Costas Ley 14967 Ley 6716 Medida cautelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Páez Gastón Roberto. Demandado: Anastasiadis Miguel (acto principal); el incidente se promovió por la mediadora Dra. Mirta Nidia Copes respecto de sus honorarios. Objeto: Homologación de convenio/carta de pago relativo a honorarios provisorios de la mediadora y regulación/fijación de honorarios de los letrados intervinientes; levantamiento de medida cautelar condicionado al cumplimiento de exigencias relativas a honorarios. Decisión: Se tuvo por presentado y homologado el convenio de pago celebrado entre la Dra. Copes y el actor el 9/6/26; se declaró extinguida la obligación de pago de los honorarios provisorios de la mediadora; se impusieron las costas de la incidencia a señor Páez según lo convenido; y se fijaron honorarios en favor de la Dra. Mirta Nidia Copes y de la letrada patrocinante del actor, Dra. Natalia Andrea Rivarola, en 7 jus arancelarios cada una (equivalentes al día de la fecha a $372.624 para cada letrado), con los aportes de ley, y con la exigencia de cumplimiento de arts. 21 y 22 antes del levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "PRIMERO: La Mediadora Dra. Mirta Nidia Copes y el actor Gastón Roberto Páez, han arribado a un acuerdo de pago sobre sus honorarios, el cual ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 9/6/26., y ratificado por el actor el día 12/8/26. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Mediadora, Dra. Copes y el actor se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total convenido sobre los honorarios provisorios de la nombrada profesional, corresponde tener por concluida la cuestión incidental. RESUELVO: 1) Tener presente el convenio de pago arribado por la Mediadora, Dra. Copes y el actor, el señor Páez, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 9/6/26; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación del pago de los honorarios provisorios que le corresponden a la nombrada profesional por su intervensión en las actuaciones; 2) Imponer las costas de la presente incidencia a señor Páez de acuerdo a lo convenido en el punto segundo del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Sin perjuicio del monto convenido en concepto de honorarios provisorios para la ejecutante, corresponde proceder a fijar los honorarios de los letrados intervinientes en la cuestión que se resuelve, conforme a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 14967. En consecuencia, fijase en 7 (siete) jus arancelarios ley 14967, los honorarios en favor de la Dra. Mirta Nidia Copes (Tomo I. folio 22 CAMGR); como así también, en 7 (siete) jus arancelarios, los honorarios en favor de la letrada patrocinante del actor, Dra Natalia Andrea Rivarola (Tomo I, Folio 219 CAMGR). Dichas cantidades, con más los aportes de ley ( arts. 12 y 14 ley 6716). Se deja constancia que el monto expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (art. 15 inc. d ley 14.967), equivale al día de la fecha a la suma de $372.624.
- para cada letrado (RP 873/24, S.C.B.A.)."
- Observaciones procedimentales relevantes: Se ordena registrar copia del acuerdo y notificar. Previó al levantamiento de la medida cautelar deberá cumplirse en debida forma con las exigencias de los arts. 21 y 22 respecto de los honorarios regulados.

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