PAEZ GASTON ROBERTO C/ ANASTASIADIS MIGUEL S/ ESCRITURACION
Incidente sobre honorarios provisorios de la mediadora y fijación de honorarios de letrados. El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre la mediadora Dra. Mirta Nidia Copes y el actor, declaró extinguida la obligación de pago de los honorarios provisorios y fijó en 7 jus arancelarios los honorarios para la Dra. Copes y la Dra. Natalia Andrea Rivarola, imponiendo las costas al actor según lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Páez Gastón Roberto.
Demandado: Anastasiadis Miguel (acto principal); el incidente se promovió por la mediadora Dra. Mirta Nidia Copes respecto de sus honorarios.
Objeto: Homologación de convenio/carta de pago relativo a honorarios provisorios de la mediadora y regulación/fijación de honorarios de los letrados intervinientes; levantamiento de medida cautelar condicionado al cumplimiento de exigencias relativas a honorarios.
Decisión: Se tuvo por presentado y homologado el convenio de pago celebrado entre la Dra. Copes y el actor el 9/6/26; se declaró extinguida la obligación de pago de los honorarios provisorios de la mediadora; se impusieron las costas de la incidencia a señor Páez según lo convenido; y se fijaron honorarios en favor de la Dra. Mirta Nidia Copes y de la letrada patrocinante del actor, Dra. Natalia Andrea Rivarola, en 7 jus arancelarios cada una (equivalentes al día de la fecha a $372.624 para cada letrado), con los aportes de ley, y con la exigencia de cumplimiento de arts. 21 y 22 antes del levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"PRIMERO: La Mediadora Dra. Mirta Nidia Copes y el actor Gastón Roberto Páez, han arribado a un acuerdo de pago sobre sus honorarios, el cual ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 9/6/26., y ratificado por el actor el día 12/8/26.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Mediadora, Dra. Copes y el actor se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total convenido sobre los honorarios provisorios de la nombrada profesional, corresponde tener por concluida la cuestión incidental.
RESUELVO: 1) Tener presente el convenio de pago arribado por la Mediadora, Dra. Copes y el actor, el señor Páez, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 9/6/26; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación del pago de los honorarios provisorios que le corresponden a la nombrada profesional por su intervensión en las actuaciones; 2) Imponer las costas de la presente incidencia a señor Páez de acuerdo a lo convenido en el punto segundo del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Sin perjuicio del monto convenido en concepto de honorarios provisorios para la ejecutante, corresponde proceder a fijar los honorarios de los letrados intervinientes en la cuestión que se resuelve, conforme a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 14967. En consecuencia, fijase en 7 (siete) jus arancelarios ley 14967, los honorarios en favor de la Dra. Mirta Nidia Copes (Tomo I. folio 22 CAMGR); como así también, en 7 (siete) jus arancelarios, los honorarios en favor de la letrada patrocinante del actor, Dra Natalia Andrea Rivarola (Tomo I, Folio 219 CAMGR). Dichas cantidades, con más los aportes de ley ( arts. 12 y 14 ley 6716). Se deja constancia que el monto expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (art. 15 inc. d ley 14.967), equivale al día de la fecha a la suma de $372.624.
- para cada letrado (RP 873/24, S.C.B.A.)."
- Observaciones procedimentales relevantes: Se ordena registrar copia del acuerdo y notificar. Previó al levantamiento de la medida cautelar deberá cumplirse en debida forma con las exigencias de los arts. 21 y 22 respecto de los honorarios regulados.
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