MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ VILLASANTI CABRERA MIRIAM S/ APREMIO (42)
El actor Municipal demandó en apremio para el cobro de deuda municipal. El Tribunal homologó y tuvo por cumplido el acuerdo de pago denunciado, declaró extinguida la obligación por pago y dio por concluido el proceso, imponiendo costas y teniendo por presentes los honorarios pactados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: Villasanti Cabrera Miriam (expediente de apremio).
Objeto: Procedimiento de apremio por deuda municipal; acuerdo de pago denunciado por la Municipalidad con reconocimiento de pago.
Decisión: Se tuvo por presentado y homologado el acuerdo de pago denunciado el 13.08.26 y ratificado el 26.08.26, se tuvo por extinguida la obligación y se dio por concluido el proceso conforme art. 865 CCyC; se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme lo pactado; se tuvieron por presentes los honorarios pactados a la Dra. María Laura Giordano y se ordenó registro y notificación; se dejó constancia sobre insuficiencia de comprobantes de pago de tasa de justicia y que, una vez integrados dichos conceptos conforme la Actuaria, se dispondrá el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. MARIA LAURA GIORDANO y Gonzalo Daniel López han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 13.08.26, y ratificado por Gonzalo Daniel López ante esta dependencia judicial el día 26.08.26."
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Gonzalo Daniel López se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
"RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y Gonzalo Daniel López, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 13.08.26; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a parte la ejecutada de acuerdo a lo convenido en el punto tercero del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $3.243.555 -véase presentación del 13.08.26
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en favor de la Dra. MARIA LAURA GIORDANO (Tº II Fº 337 del C.A.M.G.R., CUIT 27-29698561-4,), en la suma de $583.840 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406 -art. 116, C.P.C.C., se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
Además, se consignan en la sentencia los importes liquidados por la Actuaria: "la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $71.358,21 mientras que la sobretasa es de $3.567,91 (art. 116 CPCC)."
(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; lo resuelto corresponde al texto final transcripto.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: