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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ VILLASANTI CABRERA MIRIAM S/ APREMIO (42)

El actor Municipal demandó en apremio para el cobro de deuda municipal. El Tribunal homologó y tuvo por cumplido el acuerdo de pago denunciado, declaró extinguida la obligación por pago y dio por concluido el proceso, imponiendo costas y teniendo por presentes los honorarios pactados.

Apremio Acuerdo de pago Extincion de la obligacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Municipalidad de moreno Art. 865 ccyc Art. 116 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Moreno. Demandado: Villasanti Cabrera Miriam (expediente de apremio). Objeto: Procedimiento de apremio por deuda municipal; acuerdo de pago denunciado por la Municipalidad con reconocimiento de pago. Decisión: Se tuvo por presentado y homologado el acuerdo de pago denunciado el 13.08.26 y ratificado el 26.08.26, se tuvo por extinguida la obligación y se dio por concluido el proceso conforme art. 865 CCyC; se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme lo pactado; se tuvieron por presentes los honorarios pactados a la Dra. María Laura Giordano y se ordenó registro y notificación; se dejó constancia sobre insuficiencia de comprobantes de pago de tasa de justicia y que, una vez integrados dichos conceptos conforme la Actuaria, se dispondrá el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. MARIA LAURA GIORDANO y Gonzalo Daniel López han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 13.08.26, y ratificado por Gonzalo Daniel López ante esta dependencia judicial el día 26.08.26." "SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Gonzalo Daniel López se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)." "RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y Gonzalo Daniel López, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 13.08.26; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a parte la ejecutada de acuerdo a lo convenido en el punto tercero del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $3.243.555 -véase presentación del 13.08.26
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en favor de la Dra. MARIA LAURA GIORDANO (Tº II Fº 337 del C.A.M.G.R., CUIT 27-29698561-4,), en la suma de $583.840 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406 -art. 116, C.P.C.C., se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE." Además, se consignan en la sentencia los importes liquidados por la Actuaria: "la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $71.358,21 mientras que la sobretasa es de $3.567,91 (art. 116 CPCC)." (No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; lo resuelto corresponde al texto final transcripto.)

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