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RAGOGNA LAURA VALERIA C/ VAZQUEZ MARCELA ANABEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La mediadora promovió ejecución de honorarios por 8,69 jus ( $462.586,08) más aportes ($46.258,60). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró vencida a la ejecutada, impuso costas a su cargo e indicó liquidación de intereses desde el 08.07.2026 al 12% anual.

Ejecucion de honorarios Mediacion Ley 13.951 Intereses Mora 08.07.2026 Tasa 12% anual Costas a cargo del ejecutado 8 69 jus ($462.586 08) Aportes de honorarios ($46.258 60) Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Valeria Ragogna, mediadora. Demandado: Marcela Anabel Vazquez. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación conforme ley 13.951 por la suma de 8,69 jus (equivalente a $462.586,08 según Resolución RP 873/26, SCBA) y $46.258,60 en concepto de aportes de honorarios a cargo de la ejecutada, más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la ejecución contra Vazquez Marcela Anabel por las sumas reclamadas; las costas quedan a cargo de la ejecutada; los intereses se liquidarán desde la mora (08.07.2026) hasta el efectivo pago a una tasa del 12% anual; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; se constituye el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes reproducidos): "I
- La parte demandada, intimada de pago en el domicilio de la calle Dean Funes N° 4625, Ingeniero Adolfo Sourdeaux, Malvinas Argentinas (ver mandamiento diligenciado el 08.07.2026, e incorporado en autos el 13.07.2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." "II.
- Con relación a los intereses, los mismos serán liquidados desde la fecha de la mora, esto es, el 08.07.2026 (ver mandamiento diligenciado) y hasta el efectivo pago, estableciéndose los mismos en una tasa del 12% anual, los cuales se determinan conforme lo establecido por el art. 54 inciso a) de la ley 14.967." "III.
- Las costas serán a cargo del ejecutado por su condición de vencido (arts. 68 y 556 del CPC)." Dispositivo final: "Por ello, en orden a lo normado en los arts. 540 y 549 del ritual, art. 31 de la ley 13.951, art. 27 y 28 de su decreto reglamentario, SENTENCIA: 1°) Mándase llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por Laura Valeria Ragogna contra Vazquez Marcela Anabel por la cantidad de 8,69 jus ley 14.967 -equivalente a la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis pesos con ocho centavos ($462.586,08), conf. Resolución RP 873/26, SCBA
- que corresponde a los honorarios regulados a la Mediadora Dra. Laura Valeria RAGOGNA, y la suma de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos con sesenta centavos ($46.258,60) en concepto de aportes de honorarios a cargo de la ejecutada, hasta tanto la deudora le haga efectivo pago a la accionante de dicha cuantía, con más los intereses que serán calculados teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas a la accionada por resultar vencida (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 C.P.C.C.). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE al domicilio real de la ejecutada..."

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