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CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO E S JUAN Y RIOJA C/ ROMANO FABIANA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Demanda ejecutiva de cobro de expensas por PESOS 2.043.254,00 por períodos junio 2024-abril 2026. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la ejecutada, admitiendo el cobro de la deuda con intereses desde la mora y fijando como tope para los intereses la tasa activa cartera general nominal anual del Banco Nación.

Ejecucion de expensas Expensas 2024-2026 Intereses moratorios Moderacion judicial de intereses (art. 771 cccn) Tasa tope banco nacion Cobro ejecutivo Apercibimiento art. 41 cpcc Difusion de honorarios (art. 51 ley 14.967) Domicilio constituido Sentencia de primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consorcio Propietarios Edificio E S Juan y Rioja (en el fallo citado también figura como CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BELGRANO 245). Demandado: Sra. Fabiana Rosa ROMANO, D.N.I. n° 22.545.918, titular de la U.F. N° 11, domicilio en Calle 24 de Febrero n° 2442, Garín, Partido de Escobar, PBA. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas devengadas entre junio de 2024 y abril de 2026 inclusive, por la suma de $2.043.254,00, con intereses desde la mora de cada vencimiento, más costas y gastos de ejecución. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga efectivo el pago de la deuda reclamada ($2.043.254,00) con más intereses desde la mora de cada vencimiento y hasta su efectivo pago, más intereses, costos y costas de la ejecución. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación. Se tiene al ejecutado con domicilio constituido en los estrados del Juzgado y se lo apercibe conforme art. 41 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Atento lo solicitado e informando por el Sr. Actuario en este acto que el demandado no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de las diligencias efectuadas, téngase por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En cuanto a la Tasa de interés, sabido es que el Juez se encuentra habilitado para introducirse en la consideración o replanteo de las pautas contractuales o incluso legales, y en tal caso limitarlas, restituyendo a las convenciones el equilibrio roto por incidencia en los cambios económicos (arg. art. 10, 11, 771 CCCN)." "Ha de destacar que tal criterio enarbolado por la jurisprudencia ha tenido recepción legislativa en el CCCN en el cual expresamente se establece que 'los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación' (art. 771 del CCCN)." "A raíz de lo expuesto, y conforme el criterio sentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental en AC N° 104941, corresponde establecer que los intereses se calcularán de acuerdo a lo pactado en el reglamento de copropiedad, con el tope máximo de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." FALLO (transcripción del dispositivo): "1) Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada, Sra. Fabiana Rosa ROMANO, D.N.I. n° 22.545.918, con domicilio real en la Calle 24 de Febrero n° 2442, GARIN, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires CP (1619), titular de la U.F. N° 11, haga efectivo a la parte actora -CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BELGRANO 245-, el pago de la deuda reclamada en autos que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($2.043.254,00), correspondiente a los períodos de expensas devengadas entre los meses de Junio de 2024 a Abril de 2026 inclusive, con más los intereses desde la mora de cada uno de los vencimientos de los periodos devengados adjuntados en pdf en escrito de demanda, y hasta su efectivo pago, con más intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). 2) Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 ley 14.967) 3) Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, y se tiene al ejecutado con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado. REGÍSTRESE. Notifíquese conforme Ac. 4039 de la SCJBA"

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