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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEMALI SONIA SORAYA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldo adeudado de tarjeta de crédito VISA Signature. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $4.271.487,81 más intereses pactados, por acreditarse la relación contractual, la entrega y uso de la tarjeta y el incumplimiento del pago.

Cobro sumario Tarjeta de credito Visa signature Relacion de consumo Ley 25.065 Intereses compensatorios y punitorios Mora ex re (13/02/2025) Rebeldia Costas Juzgado civil y comercial n? 3 (azul) observacion: el fallo es de primera instancia El nombre del juez no consta en el texto remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado letrado. Demandado: Sra. Sonia Soraya Chemali. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo adeudado en tarjeta de crédito VISA Signature, por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.271.487,81) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Chemali a abonar la suma reclamada más los intereses pactados; se le imputaron las costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que ha quedado probado con la documentación allegada que el vínculo que unió a la actora y demandada es el contrato de emisión de tarjeta de crédito de fecha 22 de mayo de 2024." "En razón de ello, y teniendo presente lo manifestado, debe tenerse por admitida la emisión de la tarjeta de crédito VISA Signature vinculada a la cuenta N° 1237792876, el uso de la misma y el incumplimiento en el pago del resumen que se reclama. Con lo dicho ha quedado acreditada la autenticidad de las piezas acompañadas y la falta de pago total del importe reclamado (arts. 60 y 354 inc. 1º del Cód. Procesal y arts. 319, 314 y 263 del CCCN y 1, 2, 4, 11, 16,17, 20 ley 25065). Que consecuentemente aparecen suficientemente respaldadas las afirmaciones de la actora en cuanto a la relación contractual entablada con la demandada, a la emisión, entrega y recepción de la tarjeta de crédito VISA Signature emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 65, 375, 384 y concds. del C.P.C.C.).- Demostrado de este modo el incumplimiento de la accionada al pago de lo adeudado, corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a la SRA. CHEMALI SONIA SORAYA, a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.271.487,81)." "Respecto a este tópico, teniendo en cuenta el contrato acompañado por la actora, se le aplicarán los intereses convenidos en la clausula 6° del contrato -segmento tarjeta de credito
- 122% como interés compensatorio con más 61 % como punitorio, no pudiendo superar entre compensatorios y punitorios, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. ... corresponde establecer como fecha de mora la del 13 de febrero de 2025, como la del ultimo resumen acompañado." Voto o consideración sobre la rebeldía: "Tal como surge de los resultandos que anteceden, la parte demandada no ha contestado la demanda, encontrándose en estado de rebeldía. (art. 59 CPCC). Esta circunstancia no implica que se deba tener, necesariamente, como ciertos los hechos afirmados en el escrito de inicio, sino que el silencio o las evasivas de la demandada podrán estimarse como reconocimiento de su verdad (SCBA, L 77159 S 16-7-2003)."
- Dispositivo relevante (transcripción): "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra la SRA. CHEMALI SONIA SORAYA, condenándola a abonar a la entidad financiera accionante la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.271.487,81), con más los intereses establecidos en el considerando III (art. 16 y 18 ley 25065, 375 CPCC, 53 Ley 24440); 2º) Imponiendo las costas al accionado (Art. 68 y conc. CPCC); 3º) Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley arancelaria. 4°) Ordenese la devolución de la documentación reservada en el sobre Nro. 2316..."

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