S M G C/ L J M S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad y honra por expresiones vertidas en un programa radial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al locutor a pagar $5.000.000 más intereses, por considerar acreditadas expresiones injuriantes que excedieron el marco periodístico y lesionaron la dignidad de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S M G (M G S), ex Directora de la Escuela Nº 505.
Demandado: J M L, conductor del programa radial "Agua y Aceite" emitido por LU10/Radio Azul.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por afectación a la dignidad (daño moral, daño psicológico y gastos médicos/psicológicos) por expresiones difundidas en el programa radial en septiembre y noviembre de 2016; monto reclamado $562.000 con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a J M L a pagar a S M G la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) más intereses (tasa pura 6% anual desde recepción de la carta documento 16/09/2016 hasta la sentencia y, en mora, la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia). Las costas se imponen al demandado. Se difieren las regulaciones de honorarios y se ordena devolución de la IPP al organismo de origen una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- "En consecuencia, tengo por acreditado los comentarios realizados por J M L en el programa radial 'Agua y Aceite' que conducía y que se emitía por LU1, Radio Azul los días 7,8, 9, 13, 14, 15, 20 y 22 de septiembre de 2016 referidos al manejo irregular o a la falta de rendición de cuentas del Fondo Escuela y el Sitrared por parte de la Directora de la Escuela nro. 505, S M G. Asimismo, tengo acreditadas las expresiones vertidas por L en el mes de noviembre de 2016 en dicho medio radial, dirigidas en forma despectiva hacia S habiendo configurado su obrar constitutivo del delito contra el honor, ya que mediante su acción voluntaria ha menospreciado y deshonrado a la Sra. S." (considerando 3).
- "Una cosa es la realización de una investigación periodística vinculada con el manejo de fondos públicos, amparada en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar, y otra sustancialmente distinta es la atribución, efectuada desde un programa radial, de manera jocosa, de la comisión de un delito a una persona determinada." (considerando 4).
- "El ejercicio de toda libertad exige captar la magnitud de la responsabilidad que es inherente a ella (art. 14, 75 inc. 22 Constitución Nacional, art. 10 Pacto internacional de Derechos civiles y políticos)." (considerando 4).
- Sobre la prueba: "encuentro que dicho desconocimiento del demandado no resulta óbice para tener por válidas dichos audios. Pues tal como ocurrió en sede penal... los mismos coinciden con los individualizados por los jueces Alvarez y Pagliere en sus respectivas sentencias... por lo que por su precisión, gravedad y concordancia constituyen prueba de su existencia (art. 384 CPCC, 163 inc
- 5 del CPCC)." (considerando 4.A).
- Sobre daño moral y cuantificación: "en razón de las características del presente caso y los argumentos vertidos precedentemente considero prudente otorgar por este punto la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.700.000) ... A dicha suma se le adicionarán los intereses consignados en el apartado 6." (considerando 5.ii). (Nota: en el dispositivo final se fija un total de $5.000.000).
- Sobre otros rubros: se rechazó el rubro "daño psicológico" por no acreditarse psicopatología objetivable: "no existen indicadores de psicopatología, aunque... la Sra. S padeció de molestias, sufrimientos, y preocupaciones..." por lo que se rechazó ese parcial indemnizatorio (considerando 5.i). Se reconoció en concepto de tratamiento psicológico la suma de $300.000 por insuficiencia probatoria de comprobantes y vinculación parcial con otros orígenes (considerando 5.iii).
- Dispositivo: "1º) Haciendo lugar a la demanda impetrada por SMG contra J M ... 2°) Condenando a JM L a abonar a SMG ... la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) con más los intereses señalados... 3) Las costas son impuestas a la demandada J M L..." (Fallo IV).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: