SCARCELLA CLAUDIA ALEJANDRA C/ PICOT LUIS S/ PRESCRICION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió juicio de prescripción adquisitiva vicenal sobre un lote sito en calle Belgrano de la ciudad de Azul. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por usucapión a favor de Claudia Alejandra Scarcella, fijando la fecha de adquisición el 03 de julio de 2019, por reunir la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida exigida por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Alejandra Scarcella, representada por Verónica Bogliolo y José María Bogliolo.
Demandado: Sr. Luis Picot (titular registral) y/o quienes pudieran ser sus herederos (se citaron, entre otros, Héctor Luis Picot, Alberto José Picot, María Esther Picot, Amelia Carmen Picot y herederos de Stella Maris Pérez).
Objeto: Se reclama la declaración de prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) sobre el inmueble ubicado en calle Belgrano entre Libertad y Comercio de la ciudad de Azul, identificado catastralmente (Circ. I, Secc. H, Quinta 87, Manzana 87c, Parcela 6a; partida 21834; plano que lo convierte en parcela 6b).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido por usucapión el dominio a favor de la actora, fijando como fecha de adquisición el 03 de julio de 2019; se impusieron las costas por su orden; y se ordenó la comunicación al Registro de la Propiedad para la inscripción del nuevo dominio y cancelación del anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la carga probatoria y la naturaleza excepcional del instituto: "la prueba de la posesión recae sobre el actor, al que le resultan aplicables las reglas generales del onus probandi, en tanto la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño; y mientras no se demuestre de algún modo que el bien es tenido animus rem sibi habendi los jueces deben considerar a quien lo ocupa como mero detentador..."
- Sobre la valoración conjunta de la prueba: "difícilmente un hecho puede ser probado a través de una única prueba. De ahí que la convicción del juez se dará, por lo general, como el resultado de distintas pruebas combinadas. Es lo que se denomina prueba compuesta..."
- Sobre la conclusión probatoria y pronunciamiento: "En virtud de todo lo expuesto y habiéndose analizado individualmente la prueba rendida en autos y confrontando las mismas unas con otras, entiendo que se adquiere la convicción necesaria para hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora. Por tal motivo estimo que corresponde hacer lugar a la demanda de prescripción respecto del inmueble..."
- Dispositivo final: "1º) Hacer lugar a la demanda promovida por la actora CLAUDIA ALEJANDRA SCARCELLA, declarando adquirido por usucapión por parte de la nombrada, en fecha 03 de julio de 2019, el inmueble ubicado en esta ciudad de Azul, identificado según plano de mensura ... 2º) Imponiendo las costas por su orden (art. 68 del C.P.C.C.)... 3º) Firme el presente pronunciamiento ... líbrese oficio al Registro de la Propiedad a los fines de la inscripción del nuevo dominio y la cancelación del anterior."
- Prueba relevante valorada por el Tribunal:
Testimonios vecinales coincidentes que ubican la posesión de la actora (y de su familia) desde fines de la década de 1990/2000, con construcción de galpón/tinglado y actividad de venta de leña/carbón.
Inspección ocular que constató cerramiento con planchas y tinglado para acopio de carbón.
Pericia agronómica que estimó la antigüedad de un olmo en ~25 años.
Pericia de arquitectura que estimó antigüedad mínima del cerramiento en 12–15 años.
Comprobantes de pago de tasas municipales correspondientes a 2019–2021 y oficio municipal que identifica al contribuyente registral.
- Cómputo del plazo y fecha de adquisición: el Tribunal ubicó el inicio de la posesión el 03/07/1999 y, sumados los veinte años exigidos por la ley derogada, concluyó que el plazo se cumplió el 03/07/2019, fijando esa fecha como la adquisición por usucapión.
- Costas: impuestas "por su orden", con consideración de la ausencia del demandado y limitaciones de la defensa pública.
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