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BERNAOLA CARLOS RODOLFO Y OTROS C/ ALLEMA RICARDO DANIEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los actores promovieron acción reivindicatoria para recuperar inmueble ubicado en Circ. II, Sección A, Mza 97W, Parc. 7G, Partida 23662, inscripto al N°210. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación ordenando la restitución bajo apercibimiento de lanzamiento, pero rechazó la petición de demolición y la condena por daños por falta de prueba.

Accion reivindicatoria Restitucion inmueble Sucesion / herederos Titulo publico (escritura 14/12/1953 N?111) Posesion Desposesion Demolicion (rechazada) Danos y perjuicios (rechazados por falta de prueba) Costas al demandado Plazo de restitucion 10 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Aurora Bernaola, Carlos Rodolfo Bernaola y Adriana Esther Bernaola, en su carácter de herederos de Rodolfo Olegario Bernaola. Demandado: Ricardo Daniel Allema (y cualquier ocupante del inmueble). Objeto: Acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble identificado como Circunscripción II, Sección A, Mza 97W, Parcela 7G, Partida 23662 (inscripto al N°210), demolición de lo construido por el demandado y daños y perjuicios. Decisión: Se hizo lugar a la acción de reivindicación y se condenó a Ricardo Daniel Allema a restituir el inmueble en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se impusieron las costas al demandado; se rechazó la pretensión de demolición y la condena por daños por falta de prueba. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original): "Conforme lo dispuesto por el art. 2248 del CCC 'La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento'. Puede afirmarse, entonces, que es la acción que compete a un titular de un derecho real no poseedor contra quien posee la cosa indebidamente (Kiper Claudio, Código Civil Comentado, T II., págs. 475 y sgtes.). Es decir, hacer declarar en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que ha mediado desposesión de la cosa y así obtener su restitución." "Apreciando los elementos probatorios que constan en autos, tengo por acreditado que Rodolfo Olegario Bernaola adquirió el inmueble identificado como Circunscripción II, Sección A, Mza 97W, Parcela 7-g, lo que resulta de la escritura n° 111 de fecha 14/12/1953 e inscripta en el dominio bajo el N°210 en el Registro del partido de Tres Arroyos. Tal instrumento de carácter público que no ha sido redargüido de falso (conf. art. 395 del CCC y su doctrina), razón por la cual tengo acreditada la titularidad del inmueble que se pretende reivindicar." "En cuanto a la legitimación activa, tanto de la copia de la declaratoria, como del testimonio ley 22172 adjuntos en demanda, surge que Rodolfo Olegario Bernaola falleció el día 8/10/95, habiendo sido declarados sus herederos los aquí actores, Carlos Rodolfo Bernaola, Adriana Esther Bernaola y Graciela Aurora Bernaola. Ocupan la posición jurídica del causante tomando sus bienes, asumiendo sus deudas y adquiriendo la posesión de las cosas desde su deceso, pudiendo ejercer todas las acciones transmisibles que le correspondían." "Por su parte, teniendo en cuenta la ausencia de contestación de la demanda por parte del demandado Ricardo Daniel Allema, el resultado de la carta documento 204755033 y del mandamiento de constatación adjunto en fecha 10/2/25, tengo por cierta la ocupación del inmueble objeto de autos." "De la prueba producida en autos queda acreditado que la parte actora posee el título del inmueble que pretende reivindicar, de manera anterior a la ocupación ejercida por el demandado, sin que exista prueba alguna que acredite lo contrario, máxime, teniendo en cuenta que el demandado no compareció a esta litis, motivo por el cual se tienen por ciertos los hechos licitos afirmados por la actora en demanda. Por lo expuesto, se hace procedente la acción de reivindicación incoada (arts. 2248 y ccdtes. del Código Civil y Comercial; arts. 163 inc. 6, 375 y 384 del CPCC)." "En lo relativo a la demolición de todo lo construido por el demandado y a la condena a abonar los daños que se pudieren causar, adelanto que no he de hacer lugar a tal pretensión. Más allá de la mención generalizada que efectúan en la demanda, lo cierto es que la parte actora -sobre quien pesaba carga de la prueba de acreditar dichos extremos-, no ha arrimado elemento alguno que de cuenta de tales circunstancias o de su cuantía. Es por ello que corresponde rechazar la demolición de lo que endilgan construido por el demandado, así como también la condena a abonar los daños resultantes." "Las costas se imponen a la parte demandada por resultar vencida en juicio (art. 68 CPCC)."

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