GIUSTI ARIEL IGNACIO C/ DIAZ GRACIELA LILIANA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió demanda por división de condominio sobre inmueble sito en calle 142 Nº2996, Berazategui. El Tribunal hizo lugar a la demanda por ser el actor heredero único y la demandada se allanó incondicionadamente; ordenó la división y fijó costas por su orden.
Actor: Ariel Ignacio Giusti, quien se presentó representado por el letrado Alejandro Lopez Romano y acreditó ser heredero único de Daniel Alejandro Giusti (expte. sucesorio N°18627). Demandado: Graciela Liliana Diaz, titular del 50% del inmueble junto con el fallecido Daniel Alejandro Giusti. Objeto: División de condominio sobre el inmueble identificado catastralmente Circ. IV, Sección M, Manzana 139-b, Parcela 14, Matrícula 2617, sito en calle 142 Nº2996, Berazategui. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de división de condominio; las partes deberán proceder dentro de 30 días a la división, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Se citará a audiencia para el nombramiento de perito tasador, partidor o martillero y, de no acordar, se procederá conforme art. 565 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):
"Liminarmente corresponde destacar que el allanamiento no exime al juez de dictar sentencia y allanarse es reconocer la pretensión del actor. Otra cuestión es la de valorar si el allanamiento reúne los requisitos del artículo 70 del C.P.C.C. para eximir de las costas a quien se allana... habrá de repararse por otra parte que el allanamiento puede ser 'total' o 'parcial'... y que debe ser 'efectivo', es decir, que debe simultáneamente cumplirse con la prestación reclamada..."
"Bajo este panorama, es prudente recordar que conforme lo define el artículo 1983 del Código Civil y Comercial de la Nación, condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas... el artículo 1997 del Código Civil y Comercial autoriza a cada condómino a pedir en cualquier tiempo la partición de la cosa..."
"Señaladas estas cuestiones, es dable poner de relieve que en los autos 'GIUSTI DANIEL ALEJANDRO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO' -expte.18627
- se ha dictado la correspondiente declaratoria de herederos... donde se ha establecido que por fallecimiento del referido causante le sucede en carácter de único y universal heredero, su hijo Ariel Ignacio Giusti."
"Ahora bien, del informe de dominio... y del titulo de propiedad... se desprende que el bien fue adquirido por quien en vida fuera Daniel Alejandro Giusti -padre del accionante
- y por la accionada, Graciela Liliana Diaz, en partes iguales. Bajo tales circunstancias, la demandada en su conteste manifiesta su voluntad de allanarse a la pretensión del actor... es que corresponde admitir esta demanda por división de condominio instaurada por Ariel Ignacio Giusti contra Graciela Liliana Diaz."
Sobre costas:
"El principio general en el proceso de división de condominio donde ha mediado un allanamiento que sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo... es que las costas deben ser impuestas por su orden... Siendo así, ante la orfandad probatoria de tales extremos en estos obrados, no encuentro motivos para apartarme de la regla general indicada (art. 375 CPCC). Por lo tanto, estimo correcto que las costas del juicio graviten por su orden, en proporción al interés de cada condómino."
Bloque dispositivo (decisión final):
"I) Haciendo lugar esta demanda promovida por ARIEL IGNACIO GIUSTI contra GRACIELA LILIANA DIAZ quienes procederán dentro del término de treinta días -a partir de que adquiera firmeza la presente
- a la división del condominio respecto de la propiedad... II) Imponiendo las costas por su orden... IV) Consentida o ejecutoriada la presente, se citará a las partes a audiencia, a los fines del nombramiento de un perito tasador, partidor o martillero..."
(No se registran votos en disidencia; el fallo es unipersonal y el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.)
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