MESSINEO MARIO ALBERTO Y OTRO/A C/ GIUNTONI HORACIO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Los actores promovieron acción de cobro ejecutivo por u$d 35.000 contra Horacio Giuntoni Álvarez Bojart alegando título ejecutivo derivado de una sentencia de simulación. El Tribunal decretó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de Olavarría, entendiendo que no nació allí título ejecutivo y correspondía tramitar la cuestión en el proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eva Graciela Pérez y Mario Alberto Messineo.
Demandado: Horacio Gabriel Giuntoni Álvarez Bojart (en su carácter de heredero declarado de Enrique Emilio Álvarez Bojart).
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de u$d 35.000,00 por crédito en mora desde el 02/09/2004, alegando que el título ejecutivo surgiría de la sentencia de 24/10/2023 que anuló por simuladas compraventas y reconoció un negocio subyacente de mutuo.
Decisión: Se hizo lugar al planteo de remisión de las actuaciones y se remitieron las presentes actuaciones para su radicación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Olavarría, previa toma de razón por la Receptoría de Expedientes descentralizada de Olavarría. Se rechazó la idea de que la sentencia de 24/10/2023 hubiera generado un título ejecutivo a favor de los ejecutantes en ese proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Sin embargo, lo afirmado no es correcto ya que la Sentencia que pronuncié el 24/10/2023 en dicho proceso principal no habla de esos valores para cada una de las operaciones de compraventa anuladas por simuladas ni hizo nacer algún crédito a favor de los aquí ejecutantes ni generó directa ni indirectamente ningún título ejecutivo."
"Como se advierte, tal como me encontraba obligada a abordar la cuestión de conformidad con los arts. 955 a 960 del hoy derogado Código Civil velezano, sólo me explayé sobre explicación de un negocio subyacente a la ilícita instrumentación de las compraventas. Fue expresa, voluntaria e intencional mi decisión de no dar lugar al nacimiento de ningún otro derecho para los allí demandados perdidosos en ese pronunciamiento ni hacer mención a un título, crédito o instrumento en relación a dicho negocio subyacente ya que su abordaje y análisis hubiese requerido un marco de conocimiento que resultaba ajeno a la controversia que me había sido sometida a decisión."
"Por ende, descartándose que exista una conexidad explícita (por tratarse lisa y llanamente de una ejecución de sentencia) con el Expte. n° OL-411-2015 o aun implícita (por el abordaje conjunto que del tema ya se hubiese realizado en las referidas actuaciones), toda vez que surge evidente que la acción no se encamina contra Horacio Gabriel GIUNTONI ÁLVAREZ BOJART no por su propio derecho sino en tanto y en cuanto heredero declarado de Enrique Emilio ÁLVAREZ BOJART, atento el fallecimiento del nombrado, y toda vez que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Olavarría se instruye su proceso sucesorio, caratulado 'ÁLVAREZ BOJART, Enrique Emilio s/Sucesión ab int.' (Expte. n° OL-2148-2015), por aplicación de las normas del fuero de atracción, de conformidad con lo establecido por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde lo que así, RESUELVO: REMITIR las presentes actuaciones para su radicación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Olavarría, previa toma de razón por la Receptoría de Expedientes descentralizada de Olavarría."
(Se consignan tal cual los pasajes relevantes extraídos del texto de la sentencia; el dispositivo final reitera la remisión indicada.)
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