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RODRIGUEZ JERONIMO C/ NATIVA AGENCIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos promovida por Jeronimo Rodriguez en el marco de una causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió la franquicia por carencia de recursos probada por testigos y declaración jurada, y difirió la imposición de costas y regulación de honorarios hasta la firmeza de lo que se regule en los autos principales.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Carencia de recursos Pruebas testimoniales Declaracion jurada Costas Regulacion de honorarios Danos y perjuicios automovilisticos Olavarria Art. 84 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jeronimo Rodriguez, patrocinado por la Dra. Vanesa Fuhr. Demandado: Nativa Agencia Argentina de Seguros S.A. y otro/a (en el expediente del beneficio). Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para el trámite de la causa principal "RODRIGUEZ JERONIMO Y OTROS C/ PARIS JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" OL-4559-2024. Decisión: Se concedió el beneficio solicitado a Jeronimo Rodriguez para litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales, con el alcance del art. 84 aplicable, y se difirió la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta la firmeza de lo que se regule en los autos principales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V
- Que en relación a la franquicia en tratamiento, se ha sostenido "La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado" (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, "Chiarello v. Daraio", JA 1991-III, síntesis).- La Excma. Cámara Departamental, Sala I, claramente ha expuesto un criterio razonable a nuestra realidad, en un reciente fallo: "D´ONOFRIO Enrique Javier y otra c/ CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE OLAVARRIA s/ Beneficio de litigar sin gastos (expte. 1-66991-2021) , "Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la "pobreza". Por lo tanto, quien afirma que no puede afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, la fuente y la cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente de las costas del pleito." (Esta Sala causa n° 65456 Giménez del 29.04.2020).- Y agrega, "la carga de la prueba de los hechos fundantes de la pretensión corresponde a quien solicita el beneficio, debiendo demostrar que se encuentra imposibilitado de obtener los recursos para afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio (art. 79 inc. 2° y art. 377 CPCC). En consecuencia la concesión del beneficio de litigar sin gastos va a depender principalmente de esa actividad probatoria, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de la contraria, quien, a su vez, podrá ofrecer otras pruebas (art. 80), resultando el el objeto de la actividad probatoria del solicitante, arrimar elementos que permitan al juzgador formar una convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para afrontar las erogaciones que demanda el litigio para el que se solicita.". (Loutayf Ranea, Roberto G.
- Solá, Ernesto, ?La prueba en el beneficio de litigar sin gastos?, publicado en: LA LEY 08/04/2015, 08/04/2015, 6
- LA LEY2015-B, 370, Cita Online: AR/DOC/690/2015 citado por esta Sala en causa n° 65456 antes referida).- Más recientemente, nuestra Excma. Cámara Departamental ha abordado un criterio más ajustado a la realidad "la prueba tendiente a acreditar los presupuestos de procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe ser concreta y susceptible de evidenciar el nivel de vida del solicitante como así también la imposibilidad de afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio, a cuyo fin deben acompañarse constancias que permitan estimar tal carencia. Y aunque el criterio de valoración de la prueba sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener lo necesario para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento". (Loutayf Ranea, Roberto G.
- Solá, Ernesto, "La prueba en el beneficio de litigar sin gastos", publicado en: LA LEY 08/04/2015, 08/04/2015, 6
- LA LEY2015-B, 370, Cita Online: AR/DOC/690/2015 citado por Sala I de la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul en causa n° 65456
- -66991).- Se ha establecido que "...el otorgamiento del beneficio debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo a la naturaleza y fundamentos del instituto, con el fin de evitar la frustración del derecho del justiciable..." (fallo citado por Jose Luis Amadeo, "El beneficio de litigar sin gastos según la jurisprudencia" Libreria El Foro, 1989, Bs. As., pág. 12, nro.8), además que "...la ponderación de las probanzas arrimadas ha de hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia..." (misma obra, pág. 13, nro. 12).- VI
- Así las cosas, producida la prueba, los testimonios de Undagarin, Soraiz y Cusato ofrecidos por el actor coinciden en que Jeronimo en que trabaja en el campo, maneja una Toyota Hilux de la cual no saben titularidad, vive en una cas alquilada, y que no esta en condiciones de pagar los gastos judiciales. Por su parte, el actor declara respecto a su propia situación diciendo que, (18/06/2026
- DECLARACION JURADA
- PRESENTA (245501351000997355)).- Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que Jeronimo Rodriguez y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada.- Dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: 1) CONCEDASE a Jeronimo RODRIGUEZ el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, "RODRIGUEZ JERONIMO Y OTROS C/ PARIS JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" OL-4559-2024 en trámite por ante esta misma sede. 2) Difiérase la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales (Expte. 67587-2021, IBARLUCIA Eduardo Esteban y otros c/ VIVARELLI Edberto Federico y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos" Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I
- "BRUN Pablo Cesar c/ Cementos Avellaneda S.A S/ Beneficio de litigar sin gastos" Expte. 66409-2020 Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II.). REGISTRESE Y SE NOTIFICA al domicilio electrónico: 27314733903@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

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