BELLINGERI MARIA CECILIA C/ ALIVA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual y mora en la entrega de un plan de ahorro automotor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de ALIVA S.A. y FCA S.A., condenó al pago de la penalidad contractual (liquidación en ejecución), daño moral de $12.000.000 y multa civil cuyo cálculo se difiere para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cecilia Bellingeri, por derecho propio, en representación de sus hijos menores y como administradora definitiva de la sucesión de Diego Ricardo Carrera.
Demandado: ALIVA S.A. (concesionaria) y FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (administradora del plan).
Objeto: reparación por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y demora en la entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro (pretensiones: cláusula penal sobre valor del vehículo por mora; daño moral $7.500.000; daño punitivo $48.956.440 y otros rubros).
Decisión: se hizo lugar a la demanda; se declaró solidaria la responsabilidad de ALIVA S.A. y FCA S.A.; se rechazaron la prescripción sobre la ineficacia de la cláusula y la eximente de fuerza mayor; se condenó a pagar la penalidad contractual (liquidación diferida para ejecución: base FIAT TORO VOLCANO 2.0 4x4 AT9, período 19/7/2023–19/10/2023, tasa activa BNA +20%); se condenó al pago de daño moral a favor de María Cecilia Bellingeri por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000); se condenó al pago de daño punitivo cuya cuantía se calculará en ejecución aplicando coeficiente 1,667 sobre la indemnización compensatoria con tope $48.956.440; costas a las codemandadas; liquidaciones de montos patrimoniales y punitivos diferidas a ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicación del estatuto consumeril y marco normativo:
"El art. 7 del Código Civil y Comercial ... 'Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo'... En el caso la cuestión no presenta dificultad. ... Rige, por tanto, íntegramente ese cuerpo legal, y en particular sus disposiciones sobre contratos celebrados por adhesión..." (Considerando I).
2) Sobre condena previa y delimitación de lo decidido en este proceso:
"De ello se sigue que han quedado definitivamente establecidos, y no pueden ser revisados en este proceso, los siguientes extremos: a) que existió un incumplimiento contractual de ambas codemandadas respecto de la obligación de entregar la unidad adjudicada; b) que ese incumplimiento les es imputable a ambas, que fueron condenadas conjuntamente...; c) que la relación quedó encuadrada en el estatuto del consumidor...; y d) que ese hecho antijurídico causó un perjuicio en adecuada relación causal." (Considerando V).
3) Sobre carga probatoria dinámica y omisiones probatorias de las demandadas:
"Se trata de una directiva que impone un esfuerzo probatorio adicional en cabeza del proveedor demandado... Dos conductas concretas de las codemandadas, verificadas en la causa, la ponen en juego y habrán de ser valoradas... a) ALIVA S.A. no contestó la intimación cursada en los términos del art. 386 del C.P.C.C.... b) FCA S.A. dejó caducar la totalidad de su prueba informativa..." (Considerando VI).
4) Sobre fuerza mayor y rechazo de la eximente:
"La eximente que FCA S.A. invoca está subordinada, por su propio contrato, a una condición que ella no cumplió... El oficio dirigido a la Inspección General de Justicia... fue declarado caduco... Corresponde, por todo lo expuesto, rechazar la eximente de caso fortuito o fuerza mayor invocada por ambas codemandadas." (Considerando VIII).
5) Sobre la cláusula penal y su aplicación:
"Se trata de una cláusula penal moratoria... Los tres elementos se configuran en el caso. ... La determinación del momento a partir del cual corre el cómputo... Corresponde, en consecuencia, fijar el 19 de julio de 2023 como fecha de vencimiento del plazo contractual de entrega, y tener por acreditada una demora de noventa y dos días hasta la entrega efectiva del 19 de octubre de 2023." (Considerando XI.1).
6) Sobre nulidad de cláusula que pretende desistimiento por firma al retirar:
"La estipulación no puede ser opuesta a la consumidora... Importa una renuncia anticipada de derechos... Corresponde tener por no convenida la cláusula contenida en el art. 7 in fine..." (Considerando X.3.f).
7) Sobre daño moral y cuantificación:
"Ponderando la entidad del padecimiento acreditado... estimo prudente fijar la reparación del daño moral a favor de María Cecilia Bellingeri, por derecho propio, ... en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000)." (Considerando XII.4).
8) Sobre daño punitivo (art. 52 bis L. 24.240) y criterios de graduación:
"Tal proceder... revela una conducta desaprensiva respecto de los derechos de la actora que excede el marco del simple incumplimiento y configura el reproche subjetivo que el art. 52 bis exige... Corresponde aplicar la fórmula... con coeficiente 1,667 sobre la indemnización compensatoria, con límite de $48.956.440; su liquidación se practicará en la etapa de ejecución." (Considerando XIII).
- Votos en disidencia: no se registran votos múltiples; el fallo está en autos para sentencia y el dispositivo final expresa la decisión.
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