FERREYRA FRANCO ALEJANDRO C/ FARAMIÑAN PABLO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra el conductor embistente y la titular del vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de los codemandados, rechazó la excepción de falta de cobertura de la aseguradora y condenó al pago de franquicia, daño moral y demás rubros a liquidar en ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Alejandro Ferreyra.
Demandado: Pablo Martín Faramiñán y Claudia Verónica Vázquez.
Objeto: Daños y perjuicios por choque ocurrido el 14/09/2023; se pidieron $694.000 o lo que surja de prueba (rubros: franquicia $160.000; desvalorización venal $114.000; daño psíquico $220.000; daño moral $200.000).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor embistente y a la titular del Fiat Toro; se rechazó la excepción de falta de cobertura de Liderar Compañía General de Seguros S.A. y se condenó al pago de $160.000 (franquicia), $2.000.000 (daño moral) y a la liquidación en ejecución de la desvalorización venal y del tratamiento psicológico; intereses y costas conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso de autos, tal extremo no sólo no ha sido acreditado, sino que la responsabilidad del conductor demandado surge con nitidez del plexo probatorio. El rodado del actor se hallaba correctamente estacionado sobre la vía pública, junto al cordón, sin desplazamiento alguno, cuando fue embestido por el Fiat Toro conducido por Faramiñán, quien intentaba estacionar mediante una maniobra frontal. La pericia mecánica concluyó que dicha maniobra no se ajustó a la normativa vigente, en tanto el art. 48 inc. h) de la ley 24.449 impone que el estacionamiento se realice en paralelo al cordón y en retroceso, salvo señalización en contrario, de modo que la aproximación frontal ejecutada por el demandado resultó antirreglamentaria... La condición de embistente del vehículo conducido por el demandado, sumada al carácter de cosa detenida y correctamente estacionada del rodado del actor, y a la ausencia de toda eximente acreditada, conducen a atribuir a la parte demandada la responsabilidad exclusiva en la producción del evento dañoso."
"De la pericia contable producida en autos, practicada sobre el Registro de Cobranzas de Liderar, surge que la aseguradora percibió y registró el pago de la cuota correspondiente al período septiembre 2023 (con fecha de pago 28/09/2023), así como los pagos de los períodos sucesivos de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Es decir, la citada en garantía cobró y registró la prima correspondiente al mismo período dentro del cual acaeció el siniestro, y recién con posterioridad -mediante carta documento de fecha 17/10/2023
- pretendió desconocer la cobertura invocando la falta de pago. Tal proceder, consistente en percibir la prima del período y luego negar la cobertura de ese mismo período, configura un obrar contradictorio con su propia conducta anterior, jurídicamente relevante y eficaz, que resulta inadmisible a la luz de la doctrina de los actos propios (art. 1067 del CCyC)."
"1.
- Haciendo lugar a la demanda instaurada por Franco Alejandro Ferreyra contra Pablo Martín Faramiñán y Claudia Verónica Vázquez, y en consecuencia condenando a los nombrados a abonar al actor, en el término de diez (10) días de quedar firme la presente, las siguientes sumas: a) por el rubro valor de la franquicia, la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000); b) por el rubro daño moral, la suma de pesos dos millones ($2.000.000); y c) por los rubros desvalorización venal y tratamiento psicológico, las sumas que se determinen en la etapa de ejecución de sentencia conforme las pautas establecidas en los considerandos VIII y IX, respectivamente; todo ello con más los intereses fijados en el considerando XIV."
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